Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 36/2022
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Expediente número: 2570/2021.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2021, en el 7.º punto del orden del
día, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Francisco José Boza Antón en relación a la aprobación del Reglamento
regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros:
La primera alegación presentada por el Sr. Boza Antón en relación a la falta de negociación colectiva previa a la elaboración
del Reglamento, la reclamación del interesado se basa en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
Respecto a la siguiente alegación sobre la falta de sometimiento a información pública del Reglamento con carácter previo
recogido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo que al tratarse de un Reglamento interno para regular una cuestión de gestión interna del personal, estaría amparada
en la excepción del punto cuarto del artículo 133 de la Ley 39/2015, por lo que no se exigiría este trámite previo para poder
ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Segundo.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, el Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros, cuyo texto es el siguiente:
"REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
EXPOSICION DE MOTIVOS
El teletrabajo resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al
servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio, así como a la
sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario establecer una regulación que se
adapte a las necesidades y avances producidos en estos últimos años.
El presente acuerdo se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros,
quedando garantizada la eficacia a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el
menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible
para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las
obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento
reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Acuerdo se integra en un marco normativo estable y
coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de
forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes
posibles y con los medios más adecuados.
Por todo ello, el presente acuerdo tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
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