Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 36/2022

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 14. Sistema de control horario.
El Ayuntamiento establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento horario.
Artículo 15. Comisión de Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento como órgano colegiado de evaluación, seguimiento y control de la
modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Dicha Comisión entenderá de todas las
cuestiones referentes al teletrabajo del Ayuntamiento. La composición será la siguiente:
a) Presidencia: Corresponderá al/la Concejal/a de Recursos Humanos.
b) Vocalías: Un Portavoz o persona en quien delegue de cada uno de los grupos políticos, e
idéntico número de representantes sindicales al de representantes del Ayuntamiento.
c) Secretaría: Con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento o
persona en quien delegue.
2. El régimen de reuniones será de una vez al año, y extraordinariamente cuando cualquier circunstancia lo
pudiera aconsejar.
3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
- Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el teletrabajo puede constituir una
solución.
- Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones, pudiendo requerir la
presencia de las partes implicadas.
- Establecer criterios orientativos con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en
esta modalidad.
- Revisión periódica, cada año, de los fines y objetivos del trabajo no presencial. Corresponde a
este órgano la propuesta de revocación del teletrabajo si no se están cumpliendo los objetivos
establecidos o han dejado de cumplirse los requisitos del Reglamento.
Se habilita a la Comisión de Seguimiento a dictar las recomendaciones que resulten necesarias en desarrollo
del presente Reglamento, así como las instrucciones precisas para garantizar su aplicación.
Artículo 16. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la
mencionada Ley 7/1985 de 2 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia.
______________
ANEXO I - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO
1. Datos personales:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Móvil:
E-mail:
Dirección:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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