Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

4. El cargo de vocal de la Asamblea General es inherente a la condición en virtud de la cual haya sido designado como
representante del ente consorciado, por lo que cesará en aquella condición de vocal si perdiere o fuese suspendido en esta
condición o fuere revocado su nombramiento por el ente consorciado que lo designó.
5. El régimen jurídico de la Asamblea General se ajustará a lo dispuesto en la subsección primera, de la sección tercera, del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General.
1. Son competencias de la Asamblea General del Consorcio:
a) La modificación de los Estatutos a propuesta de la Presidencia, salvo las modificaciones que afecten a la
composición y/o participación que requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las entidades
consorciadas.
b) El cambio de sede del Consorcio.
c) La creación de las comisiones de trabajo, como órganos consultivos, para el mejor funcionamiento del
Consorcio, cuyas funciones y composición se desarrollarán reglamentariamente, llegado el caso de su
constitución.
d) Examinar y aprobar la gestión de la Dirección.
e) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
f) Aprobar las cuentas y balances contables de cada ejercicio.
g) Fijar las cuotas y contribuciones que hayan de satisfacer los miembros del consorcio.
h) Aprobar los programas y planes de actuación.
i) Aprobación del plan de trabajo anual que permita el cumplimiento de los fines del Consorcio.
j) La aprobación de la plantilla de personal.
k) La admisión de nuevos miembros del Consorcio.
l) Tomar decisiones relativas a la representación, gestión y defensa de los intereses del Consorcio y sus
miembros, incluido el ejercicio de acciones judiciales, salvo en caso de urgencia, en que las decisiones podrán
ser adoptadas por la Presidencia, dando cuenta posterior a la Asamblea.
m) Resolver las reclamaciones y recursos formulados por los miembros del Consorcio.
n) La disposición y enajenación de bienes.
ñ) La disolución del Consorcio.
o) La participación en fundaciones, asociaciones, federaciones u otras entidades públicas o privadas sin ánimo
de lucro que persigan fines u objetivos compatibles con los del Consorcio.
p) Promover actividades de investigación en temáticas energéticas y participar en su desarrollo en
colaboración con entidades públicas y privadas de la región.
q) La designación del Dirección del Consorcio para su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, así como proponer su cese.
r) Nombramiento y cese del Secretario.
s) Adoptar las medidas sancionadoras que procedieran ante el incumplimiento por parte de los miembros del
Consorcio de las obligaciones que les incumben.
t) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de contenido económico
y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las
entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea
inferior o igual a 200.000,00 euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los
contratos, acuerdos y documentos que suscriba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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