Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
c) La efectiva separación se producirá en el momento en que se apruebe la cuota de separación, en caso de
que sea positiva, o en el momento en que se haga efectiva por quien ejerce el derecho de separación en caso
de que resulte negativa.
No obstante, lo anterior, en caso de que la separación de alguno de los consorciados pueda comprometer la
realización de algún encargo, proyecto o servicio asumidos por el Consorcio, la Asamblea General podrá
acordar motivadamente que el miembro que ejerce el derecho de separación deba permanecer hasta la
terminación en términos óptimos del encargo, proyecto, o servicio citados, continuando hasta ese momento
con el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Si la Administración que se separa resultase ser aquella a la que está adscrito el Consorcio, la Asamblea
General deberá acordar a quién quedará adscrito de entre las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio.
TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 15. Órganos del Consorcio.
1. Son órganos de dirección gobierno y administración del Consorcio:
a) De gobierno:
La Asamblea general.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
b) De administración y dirección:
La Dirección.
c) Consultivos: Los que la Asamblea General acuerde crear para su asesoramiento y la organización de sus
actividades.
2. Además, el Consorcio contará con una Secretaría.
Artículo 16. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio y estará compuesto por:
a) La Presidencia del Consorcio, cargo que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de energía.
b) La Vicepresidencia, cargo que corresponderá a las Presidencias de las Diputaciones Provinciales de Cáceres
y Badajoz de forma rotatoria.
c) Las Vocalías:
Dos personas en representación de la Consejería de la Junta de Extremadura titular de las
competencias en materia de energía.
Una persona en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
Una persona en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
d) La persona titular de la Dirección, que asistirá con voz y sin voto.
e) La persona titular de la Secretaría, que asistirá con voz y sin voto.
2. Cada una de las entidades que conforman el Consorcio propondrá a sus respectivos representantes, quienes ejercerán el
derecho de voto en condiciones de igualdad y de forma individual.
3. Las Administraciones y entidades consorciadas designarán a las personas suplentes de sus representantes en la
Asamblea General, con carácter permanente, quienes sustituirán a las personas titulares en caso de inasistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) La efectiva separación se producirá en el momento en que se apruebe la cuota de separación, en caso de
que sea positiva, o en el momento en que se haga efectiva por quien ejerce el derecho de separación en caso
de que resulte negativa.
No obstante, lo anterior, en caso de que la separación de alguno de los consorciados pueda comprometer la
realización de algún encargo, proyecto o servicio asumidos por el Consorcio, la Asamblea General podrá
acordar motivadamente que el miembro que ejerce el derecho de separación deba permanecer hasta la
terminación en términos óptimos del encargo, proyecto, o servicio citados, continuando hasta ese momento
con el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Si la Administración que se separa resultase ser aquella a la que está adscrito el Consorcio, la Asamblea
General deberá acordar a quién quedará adscrito de entre las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio.
TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 15. Órganos del Consorcio.
1. Son órganos de dirección gobierno y administración del Consorcio:
a) De gobierno:
La Asamblea general.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
b) De administración y dirección:
La Dirección.
c) Consultivos: Los que la Asamblea General acuerde crear para su asesoramiento y la organización de sus
actividades.
2. Además, el Consorcio contará con una Secretaría.
Artículo 16. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio y estará compuesto por:
a) La Presidencia del Consorcio, cargo que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de energía.
b) La Vicepresidencia, cargo que corresponderá a las Presidencias de las Diputaciones Provinciales de Cáceres
y Badajoz de forma rotatoria.
c) Las Vocalías:
Dos personas en representación de la Consejería de la Junta de Extremadura titular de las
competencias en materia de energía.
Una persona en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
Una persona en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
d) La persona titular de la Dirección, que asistirá con voz y sin voto.
e) La persona titular de la Secretaría, que asistirá con voz y sin voto.
2. Cada una de las entidades que conforman el Consorcio propondrá a sus respectivos representantes, quienes ejercerán el
derecho de voto en condiciones de igualdad y de forma individual.
3. Las Administraciones y entidades consorciadas designarán a las personas suplentes de sus representantes en la
Asamblea General, con carácter permanente, quienes sustituirán a las personas titulares en caso de inasistencia.
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