Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
e) Aprobar en Asamblea General el balance del ejercicio y el presupuesto anual.
f) Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento y las actividades del Consorcio.
g) Acceder a toda la documentación contable del Consorcio, en su sede y previa solicitud por escrito a la
Dirección que dará cuenta a la Asamblea General.
h) Proponer la convocatoria, según lo dispuesto en los presentes estatutos, de las sesiones extraordinarias de
la Asamblea General.
i) Elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos del Consorcio.
j) Recurrir, en vía administrativa y contencioso-administrativa, las resoluciones dictadas por los órganos del
Consorcio en los términos y plazos establecidos en la norma vigente de aplicación, siempre y cuando el
recurrente haya votado en contra de la resolución, en caso de que la decisión provenga de un órgano
colegiado en el que participa un representante de la administración consorciada. En caso de que el recurrente
no ostente representación dentro del órgano que adopte la decisión recurrida, no será necesario el anterior
requisito. Los demás que resulten de las normas legales aplicables, de los Estatutos del Consorcio y de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de administración del Consorcio.
2. Son obligaciones de los miembros del Consorcio:
a) Asistir a las Asambleas que se celebren y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del
Consorcio.
b) Participar en la preparación y la celebración de las actividades que organice el Consorcio.
c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos, las leyes y
la normativa vigente.
d) Realizar la aportación inicial al fondo patrimonial que establezca la Asamblea General.
e) Contribuir al sostenimiento del Consorcio mediante las aportaciones establecidas en el convenio de
constitución y las que, en su caso, se fijen por la Asamblea General.
f) Cumplir con los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales competentes.
Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Consorcio.
La separación del Consorcio podrá producirse a petición voluntaria del miembro interesado, como consecuencia la
imposición de sanción, por incumplimiento por parte del miembro de los requisitos necesarios para formar parte del
Consorcio o por la concurrencia de cualquier otra causa legalmente prevista.
Artículo 14. Separación de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de los miembros del Consorcio podrá separarse de él en cualquier momento, mediante escrito notificado a la
Asamblea General del Consorcio.
2. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros acuerden
su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, siempre y cuando permanezcan al menos, dos Administraciones o
entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no suponga la disolución, ello conllevará los siguientes efectos:
a) La Asamblea General, aprobará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de
separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del
patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta la participación de cada miembro
en el fondo patrimonial.
b) La Asamblea General acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
separación, en caso de que resulte positiva. En caso de que la cuota resultante sea negativa, deberá acordar la
Asamblea General la forma y condiciones de pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Aprobar en Asamblea General el balance del ejercicio y el presupuesto anual.
f) Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento y las actividades del Consorcio.
g) Acceder a toda la documentación contable del Consorcio, en su sede y previa solicitud por escrito a la
Dirección que dará cuenta a la Asamblea General.
h) Proponer la convocatoria, según lo dispuesto en los presentes estatutos, de las sesiones extraordinarias de
la Asamblea General.
i) Elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos del Consorcio.
j) Recurrir, en vía administrativa y contencioso-administrativa, las resoluciones dictadas por los órganos del
Consorcio en los términos y plazos establecidos en la norma vigente de aplicación, siempre y cuando el
recurrente haya votado en contra de la resolución, en caso de que la decisión provenga de un órgano
colegiado en el que participa un representante de la administración consorciada. En caso de que el recurrente
no ostente representación dentro del órgano que adopte la decisión recurrida, no será necesario el anterior
requisito. Los demás que resulten de las normas legales aplicables, de los Estatutos del Consorcio y de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de administración del Consorcio.
2. Son obligaciones de los miembros del Consorcio:
a) Asistir a las Asambleas que se celebren y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del
Consorcio.
b) Participar en la preparación y la celebración de las actividades que organice el Consorcio.
c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos, las leyes y
la normativa vigente.
d) Realizar la aportación inicial al fondo patrimonial que establezca la Asamblea General.
e) Contribuir al sostenimiento del Consorcio mediante las aportaciones establecidas en el convenio de
constitución y las que, en su caso, se fijen por la Asamblea General.
f) Cumplir con los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales competentes.
Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Consorcio.
La separación del Consorcio podrá producirse a petición voluntaria del miembro interesado, como consecuencia la
imposición de sanción, por incumplimiento por parte del miembro de los requisitos necesarios para formar parte del
Consorcio o por la concurrencia de cualquier otra causa legalmente prevista.
Artículo 14. Separación de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de los miembros del Consorcio podrá separarse de él en cualquier momento, mediante escrito notificado a la
Asamblea General del Consorcio.
2. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros acuerden
su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, siempre y cuando permanezcan al menos, dos Administraciones o
entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no suponga la disolución, ello conllevará los siguientes efectos:
a) La Asamblea General, aprobará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de
separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del
patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta la participación de cada miembro
en el fondo patrimonial.
b) La Asamblea General acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
separación, en caso de que resulte positiva. En caso de que la cuota resultante sea negativa, deberá acordar la
Asamblea General la forma y condiciones de pago.
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