Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

1. Aparte de las administraciones públicas fundadoras del Consorcio, podrá formar parte de él otras entidades de Derecho
público que tengan su ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y compartan los mismos
fines y objetivos del Consorcio.
2. La incorporación de nuevos miembros requerirá la solicitud previa por su parte, planteada ante la Asamblea General del
Consorcio, quien incorporará el asunto al orden del día de la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
La incorporación tendrá efecto una vez que el miembro aspirante se adhiera al convenio suscrito por las administraciones
que constituyen el Consorcio, acepte los presentes Estatutos y las condiciones de adhesión establecidas, por la Asamblea
General en el acuerdo correspondiente, relativas a la aportación inicial al fondo patrimonial y la aportación económica que
le corresponderá realizar para el sostenimiento económico de la entidad y la representación que le corresponderá en los
órganos de gobierno y administración. Sin perjuicio de otras condiciones que la Asamblea General considerase preciso
establecer.
El cumplimiento o aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Asamblea General por parte de la entidad
aspirante no implicará su incorporación automática al Consorcio, estando facultada la Asamblea General para decidir
discrecionalmente si accede o no a tal incorporación.
3. Forman parte del Consorcio en el momento de su constitución y, sin perjuicio de las entidades que puedan adherirse a él
con posterioridad:
La Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencia en materia de energía.
La Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación Provincial de Badajoz.
Sus respectivas participaciones, han quedado fijadas en la proporción y cuantía recogida en el artículo 29 de estos Estatutos
y en el convenio de creación del Consorcio.
Se prevé la posibilidad de incorporar miembros de Honor con voz pero sin voto (públicos o privados) y cuya participación en
los órganos del Consorcio se reserva a acuerdo adoptado por mayoría absoluta del máximo órgano de gobierno. Se
considerarán como miembros honoríficos aquellas personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al consorcio
hayan contribuido al desarrollo de sus fines.
Artículo 10. Sustitución de los representantes.
Los representantes de las administraciones consorciadas en los distintos órganos de gobierno y administración podrán ser
sustituidos en el momento que estime oportuno la administración que los ha nombrado, comunicándolo mediante escrito
de su órgano rector al Consorcio.
Artículo 11. Anulación de las representaciones.
1. Los representantes de los miembros del Consorcio en los órganos de administración de éste, lo son por mandato expreso
de la administración a la que representan. La pérdida de la condición de miembro por parte de la administración que le
propone, conlleva la anulación automática de la representación y, por tanto, el cese de la persona en todas las
responsabilidades que hubiera asumido en el seno del Consorcio.
2. Los representantes de las administraciones que pierdan su condición como tales, en virtud de haber cesado en el cargo
que ocupan en la Administración representada, continuarán en funciones, exclusivamente a efectos de actos de
administración ordinaria, hasta la designación por la Asamblea de las personas que hubieran de sustituirlos.
3. A los efectos anteriores, es obligación de los miembros de los órganos de administración del Consorcio comunicar al
Consorcio cualquier variación que se produzca en la representación.
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros del Consorcio.
1. Son derechos de los miembros del Consorcio:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos para formar parte de los comités que puedan crearse.
c) Estar informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Consorcio.
d) Participar en las actividades que promueva el Consorcio tanto para terceros como para los consorciados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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