Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

u) Resolver las cuestiones sobre interpretación y cumplimiento de los presentes Estatutos, sin perjuicio de los
procedimientos legales establecidos al efecto en caso de discrepancia.
u) Organizar y coordinar las actividades entre los miembros del Consorcio.
Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea General y cuestiones a tratar en las mismas, según el carácter de la convocatoria.
1. La Asamblea General podrá convocarse con carácter ordinario, extraordinario y extraordinario y urgente.
2. La Asamblea general deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre natural de
cada ejercicio.
Las sesiones extraordinarias, sean o no urgentes, se celebrarán cuando lo considere necesario la Presidencia del Consorcio
o cuando lo solicite al menos una tercera parte de los miembros del Consorcio, indicando en la solicitud los asuntos a incluir
en el orden del día.
3. La Asamblea se convocará a través de comunicado suscrito por la Presidencia y remitido a todos los consorciados por
medios fehacientes al menos, con quince días de antelación a la fecha de celebración.
Las sesiones de carácter extraordinario y urgente deberán justificarse debidamente y se convocarán, al menos, con 24 horas
de antelación a su celebración, por medios que permitan tener constancia de la recepción de la convocatoria por los
miembros de la Asamblea.
4. En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, la convocatoria deberá expresar fecha, hora y lugar de la reunión
en primera y segunda convocatoria, entre las que deberá mediar al menos media hora, así como el orden del día de los
asuntos a tratar.
5. Sin perjuicio de que la convocatoria deba incluir los puntos a tratar en el orden del día, se podrán tratar asuntos urgentes
no incluidos siempre y cuando voten a favor de su tratamiento la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, en la que
deben encontrarse presentes o representados, en todo caso, miembros de todas las administraciones consorciadas.
6. Se incluirán en el orden del día de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar las cuentas y balances contables de cada ejercicio.
b) Aprobar los presupuestos generales de cada ejercicio.
c) La aprobación del plan de trabajo anual que permita el cumplimiento de los fines del Consorcio.
d) Los demás asuntos que determine la Presidencia, así como cualquier otro asunto que se solicite por al
menos un tercio de los miembros del Consorcio con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la
Asamblea ordinaria.
Artículo 19. Celebración de la Asamblea General
1. Quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de
sus miembros en primera convocatoria o, al menos, un tercio de los miembros que la componen, en segunda convocatoria.
No obstante lo anterior, serán válidos los acuerdos adoptados reunidos todos sus miembros, constituidos en Asamblea
Universal, aunque no se haya efectuado una previa convocatoria, siempre que ninguno de los componentes se oponga a la
celebración de la sesión.
2. La Asamblea General podrá reunirse en cualquiera de las sedes del Consorcio o, en su defecto, en el lugar designado por
la Presidencia, por razones debidamente justificadas.
No obstante, la Asamblea General puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos
previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Durante la celebración de la Asamblea General, sólo podrán tratarse los asuntos incluidos dentro del orden del día, sin
perjuicio de las excepciones establecidas en los presentes Estatutos.
4. La presidencia de la Asamblea corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consorcio y, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la Vicepresidencia. En defecto de este, la presidirá el asistente que se elija
por mayoría de votos presentes o representados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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