Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
5. La Secretaría recaerá en quien lo sea del Consorcio, que será designada según lo dispuesto en el artículo 23, y se régimen
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Podrán asistir a la Asamblea el personal técnico del Consorcio y, cuando sean requeridos al efecto, el personal técnico
especializado de las entidades consorciadas, empresas consultoras (técnicas o jurídicas) y el personal contratado por el
propio Consorcio, así como aquellas personas que fuera necesario. La asistencia de estas personas será siempre previa
decisión de la Presidencia cuando lo considere necesario.
7. De cada reunión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta por la Secretaría, con el visto bueno de la
Presidencia.
Artículo 20. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados, salvo en los
supuestos que los presentes Estatutos o la normativa de aplicación requiera otras mayorías. En caso de empate, dirimirá las
votaciones la Presidencia, que tendrá voto de calidad.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Asamblea General para
la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La incorporación de nuevas entidades al Consorcio y la determinación de los representantes que
correspondan en los órganos colegiados a las entidades consorciadas como consecuencia de la nueva
incorporación, así como la separación de algún miembro del Consorcio.
b) La modificación de los estatutos.
c) La disolución del Consorcio.
d) La disposición o enajenación de bienes, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto.
e) Los que, de forma especial, se señalen en los presentes estatutos.
f) Aquellos otros asuntos para los que la normativa aplicable exija quórum especial.
3. Las votaciones se llevarán a cabo a mano alzada, sin perjuicio de que la Asamblea pueda decidir por mayoría con
anterioridad a la votación, que se lleve a cabo de otra forma.
4. Los representantes de las entidades que incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio,
especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de sus actividades, quedarán suspendidas en su
derecho de voto en la Asamblea General mientras permanezcan en situación de incumplimiento. La suspensión del derecho
de voto requerirá de un acuerdo motivado, adoptado por la mayoría de los representantes en la Asamblea General del resto
de Administraciones miembros del Consorcio que no se encuentren en situación de incumplimiento.
5. Los acuerdos de la Asamblea serán ejecutivos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de que puedan ser
objeto de impugnación en vía administrativa y contencioso-administrativa de acuerdo con el procedimiento y ante los
órganos establecidos por la normativa vigente de aplicación.
Artículo 21. De la Presidencia del Consorcio.
1. La representación legal del Consorcio corresponderá a la Presidencia y, en su defecto, a la Vicepresidencia.
2. La Presidencia del Consorcio será, a su vez, la de la Asamblea General. Su voto será dirimente en cualquier órgano
colegiado del Consorcio en que participe.
3. A la Presidencia del Consorcio le corresponden, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación, las siguientes facultades:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirimiendo los empates con su voto de
calidad.
b) Ejercer la representación del Consorcio ante las Administraciones Públicas autonómicas, municipales,
entidades públicas o privadas, organismos internacionales, o ante cualquier tercero.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Consorcio y sus órganos, cumpliendo y haciendo cumplir sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. La Secretaría recaerá en quien lo sea del Consorcio, que será designada según lo dispuesto en el artículo 23, y se régimen
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Podrán asistir a la Asamblea el personal técnico del Consorcio y, cuando sean requeridos al efecto, el personal técnico
especializado de las entidades consorciadas, empresas consultoras (técnicas o jurídicas) y el personal contratado por el
propio Consorcio, así como aquellas personas que fuera necesario. La asistencia de estas personas será siempre previa
decisión de la Presidencia cuando lo considere necesario.
7. De cada reunión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta por la Secretaría, con el visto bueno de la
Presidencia.
Artículo 20. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados, salvo en los
supuestos que los presentes Estatutos o la normativa de aplicación requiera otras mayorías. En caso de empate, dirimirá las
votaciones la Presidencia, que tendrá voto de calidad.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Asamblea General para
la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La incorporación de nuevas entidades al Consorcio y la determinación de los representantes que
correspondan en los órganos colegiados a las entidades consorciadas como consecuencia de la nueva
incorporación, así como la separación de algún miembro del Consorcio.
b) La modificación de los estatutos.
c) La disolución del Consorcio.
d) La disposición o enajenación de bienes, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto.
e) Los que, de forma especial, se señalen en los presentes estatutos.
f) Aquellos otros asuntos para los que la normativa aplicable exija quórum especial.
3. Las votaciones se llevarán a cabo a mano alzada, sin perjuicio de que la Asamblea pueda decidir por mayoría con
anterioridad a la votación, que se lleve a cabo de otra forma.
4. Los representantes de las entidades que incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio,
especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de sus actividades, quedarán suspendidas en su
derecho de voto en la Asamblea General mientras permanezcan en situación de incumplimiento. La suspensión del derecho
de voto requerirá de un acuerdo motivado, adoptado por la mayoría de los representantes en la Asamblea General del resto
de Administraciones miembros del Consorcio que no se encuentren en situación de incumplimiento.
5. Los acuerdos de la Asamblea serán ejecutivos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de que puedan ser
objeto de impugnación en vía administrativa y contencioso-administrativa de acuerdo con el procedimiento y ante los
órganos establecidos por la normativa vigente de aplicación.
Artículo 21. De la Presidencia del Consorcio.
1. La representación legal del Consorcio corresponderá a la Presidencia y, en su defecto, a la Vicepresidencia.
2. La Presidencia del Consorcio será, a su vez, la de la Asamblea General. Su voto será dirimente en cualquier órgano
colegiado del Consorcio en que participe.
3. A la Presidencia del Consorcio le corresponden, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación, las siguientes facultades:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirimiendo los empates con su voto de
calidad.
b) Ejercer la representación del Consorcio ante las Administraciones Públicas autonómicas, municipales,
entidades públicas o privadas, organismos internacionales, o ante cualquier tercero.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Consorcio y sus órganos, cumpliendo y haciendo cumplir sus
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