Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
Estatutos y normas internas.
d) Desarrollar y buscar el cumplimiento de los fines del Consorcio.
e) Las que le fueran delegadas por la Asamblea General de entre las propias.
Artículo 22. De la Vicepresidencia del Consorcio.
1. El cargo de vicepresidente será ocupado por las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales de
Cáceres y Badajoz. Será nombrado por la Asamblea de forma rotatoria cada dos años. La primera designación se realizará
por sorteo.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad,
abstención legal o reglamentaria, o ante cualquier otro supuesto de imposibilidad, sin poder revocar las resoluciones que
aquel hubiera dictado.
Artículo23. De la Secretaría del Consorcio.
1. La Secretaría del Consorcio, lo será asimismo de la Asamblea General y será libremente nombrada y cesada por la
Asamblea General. El puesto recaerá en personal funcionario de las entidades miembro por razón de su competencia y
conocimientos, debiendo acreditar, al menos, titulación de grado en derecho.
2. Son funciones de la Secretaría, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General levantando el acta correspondiente.
b) Custodiar y tener a disposición de los consorciados los libros de actas: Para las reuniones de la Asamblea
anotando por orden de fechas, las actas que correspondan a las reuniones, firmándolas junto con el visto
bueno de la Presidencia.
c) Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los miembros del Consorcio, siempre que se
refiera a las decisiones y los acuerdos adoptados por la Asamblea, previa autorización de la Presidencia.
d) Expedir certificados de los acuerdos y actas con el visto bueno de la Presidencia, cuando así corresponda.
3. En caso de ausencia, enfermedad o en los demás supuestos de imposibilidad para concurrir el Secretario a las sesiones de
los órganos del Consorcio, le sustituirá cualquiera de los miembros de éstos, designado por la Presidencia.
Artículo 24. De la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección tendrá la condición de alto cargo. El nombramiento deberá recaer en persona con
titulación universitaria con más de diez años de ejercicio profesional en el sector energético.
2. La Dirección será nombrada y cesada mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a
propuesta de la Asamblea General.
3. La Dirección se regirá en cuanto al desempeño de sus funciones por lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como las
normas reguladoras que sean de aplicación. Está sujeto a los regímenes de conflictos de intereses y de responsabilidad
establecidos legalmente y, en particular a lo dispuesto a efectos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Dirección tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le encarguen o deleguen por el resto de órganos
del Consorcio:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por los Órganos de
Gobierno del Consorcio.
b) Velar y hacer cumplir los encargos de prestaciones recibidos de las entidades consorciadas.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
d) Confeccionar un plan de trabajo anual para su aprobación por la Asamblea.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estatutos y normas internas.
d) Desarrollar y buscar el cumplimiento de los fines del Consorcio.
e) Las que le fueran delegadas por la Asamblea General de entre las propias.
Artículo 22. De la Vicepresidencia del Consorcio.
1. El cargo de vicepresidente será ocupado por las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales de
Cáceres y Badajoz. Será nombrado por la Asamblea de forma rotatoria cada dos años. La primera designación se realizará
por sorteo.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad,
abstención legal o reglamentaria, o ante cualquier otro supuesto de imposibilidad, sin poder revocar las resoluciones que
aquel hubiera dictado.
Artículo23. De la Secretaría del Consorcio.
1. La Secretaría del Consorcio, lo será asimismo de la Asamblea General y será libremente nombrada y cesada por la
Asamblea General. El puesto recaerá en personal funcionario de las entidades miembro por razón de su competencia y
conocimientos, debiendo acreditar, al menos, titulación de grado en derecho.
2. Son funciones de la Secretaría, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General levantando el acta correspondiente.
b) Custodiar y tener a disposición de los consorciados los libros de actas: Para las reuniones de la Asamblea
anotando por orden de fechas, las actas que correspondan a las reuniones, firmándolas junto con el visto
bueno de la Presidencia.
c) Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los miembros del Consorcio, siempre que se
refiera a las decisiones y los acuerdos adoptados por la Asamblea, previa autorización de la Presidencia.
d) Expedir certificados de los acuerdos y actas con el visto bueno de la Presidencia, cuando así corresponda.
3. En caso de ausencia, enfermedad o en los demás supuestos de imposibilidad para concurrir el Secretario a las sesiones de
los órganos del Consorcio, le sustituirá cualquiera de los miembros de éstos, designado por la Presidencia.
Artículo 24. De la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección tendrá la condición de alto cargo. El nombramiento deberá recaer en persona con
titulación universitaria con más de diez años de ejercicio profesional en el sector energético.
2. La Dirección será nombrada y cesada mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a
propuesta de la Asamblea General.
3. La Dirección se regirá en cuanto al desempeño de sus funciones por lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como las
normas reguladoras que sean de aplicación. Está sujeto a los regímenes de conflictos de intereses y de responsabilidad
establecidos legalmente y, en particular a lo dispuesto a efectos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Dirección tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le encarguen o deleguen por el resto de órganos
del Consorcio:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por los Órganos de
Gobierno del Consorcio.
b) Velar y hacer cumplir los encargos de prestaciones recibidos de las entidades consorciadas.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
d) Confeccionar un plan de trabajo anual para su aprobación por la Asamblea.
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