Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

e) Elaborar el proyecto de memoria de gestión anual del Consorcio, que se someterá a estudio y aprobación
de la Asamblea General dentro del primer trimestre de cada año.
f) Formulación de las cuentas y balances de cada ejercicio, y posterior elevación a la Asamblea.
g) La elaboración del proyecto de presupuestos del Consorcio, y posterior elevación a la Asamblea.
h) Organizar, dirigir y controlar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio, incluyendo la
tramitación administrativa tanto de las actuaciones internas del Consorcio, como externas ante otras
Administraciones Públicas, así como la gestión en general de las actividades del Consorcio.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables del Consorcio, ordenando pagos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, en ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno
y de acuerdo con las delegaciones recibidas de estos.
j) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de contenido económico
y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las
entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea
inferior o igual a 200.000,00 euros, sin perjuicio de su obligación de informar a la Asamblea General de los
contratos, acuerdos y documentos que suscriba.
k) Aprobar transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio,
incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la
clasificación económica, siempre que no afecten a:
Los créditos para gastos de personal.
Los créditos cuya financiación sea afectada.
Las atenciones protocolarias y representativas.
Ello sin perjuicio de que, una vez autorizadas estas modificaciones presupuestarias, sea necesario dar cuenta
a la Administración de adscripción para su conocimiento y contabilización.
l) Gestionar el patrimonio y los bienes que correspondan a los servicios a su cargo.
m) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración de la Asamblea e informar de todo lo
necesario para el adecuado cumplimiento de sus competencias.
n) Otorgar poderes a favor de terceras personas, siempre que formen parte del Consorcio, para asuntos que
sean de su competencia.
o) Informar la declaración de compatibilidad del personal del Consorcio, cuando así fuera necesario, para
realizar actividades retribuidas por cuenta propia o ajena, siempre y cuando dicha actividad no esté
relacionada o vinculada con la actividad desempeñada por el Consorcio.
p) Informar a la Asamblea General la aprobación de la compatibilidad del personal del consorcio para el
desempeño de actividades retribuida por cuenta propia o ajena, en las condiciones previstas
estatutariamente.
q) Corresponde a la Dirección el desarrollo de las tareas de gestión del personal del Consorcio.
r) Dar cuenta a la Presidencia de cuantas comunicaciones, peticiones, o instancias se reciban.
s) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos de gobierno de la
Agencia.
t) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopte la Asamblea General, dejando a
salvo las competencias atribuidas a la Presidencia.
u) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos y normas de funcionamiento interno de
todos los órganos del Consorcio, así como la organización de sus servicios.
v) Elaborar y aprobar cuantos proyectos sean de interés para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios
del Consorcio.
w) Cualesquiera otras de índole general análogas a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le
correspondan, así como aquellas que no correspondan o estén atribuidas expresamente a cualquier otro
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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