Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

órgano del consorcio.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de AGENEX, por razones de urgencia será
sustituido en sus funciones por quien designe la Presidencia de AGENEX.
TÍTULO QUINTO. REGÍMENES ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y DE PERSONAL DEL CONSORCIO.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 25. Régimen administrativo.
El Consorcio llevará el sistema administrativo que resulte más eficiente y siempre de acuerdo con la normativa de aplicación
vigente, en especial se tendrá en cuenta el funcionamiento conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2013, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 26. Registro y custodia de documentos
1. El Consorcio deberá cumplir con la normativa exigible a las administraciones públicas en materia de registro y custodia de
documentos públicos y privados que obran en su poder.
2. De conformidad con la normativa establecida por la legislación en materia del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, el Consorcio deberá disponer de un registro electrónico en el que se efectúe el correspondiente
asiento de entrada de los documentos que se reciba, así como de la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos
o particulares.
3. Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su
función por el Consorcio formarán parte del patrimonio documental de Extremadura, por lo que será obligación del
Consorcio:
a) Custodiarlos, protegerlos, organizarlos, describirlos y usarlos garantizando su conservación y
mantenimiento.
b) Velar por la integridad de los fondos documentales.
c) Facilitar la consulta, siempre que sea posible, respetando la normativa vigente en materia de accesibilidad
documental, propiedad intelectual y reproducción de documentos.
d) Restaurar los documentos deteriorados.
e) Comunicar a la Consejería de Cultura cualquier intención de enajenación o de cambio de titularidad o
posesión de archivos y documentos.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO
Artículo 27. Patrimonio.
1. El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades públicas que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio, por cualquier concepto.
2. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que se adscriba en cada ejercicio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Para hacer frente a sus obligaciones y a los compromisos financieros derivados de la ejecución de sus actividades, los
recursos financieros del Consorcio estarán integrados por:
1.- Fondo patrimonial de AGENEX.
Los miembros del Consorcio deberán realizar una aportación a su fondo patrimonial que será determinada por la Asamblea
General. La aportación de cada miembro podrá ser dineraria o no dineraria y determinará la cuota de separación y de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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