Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

liquidación que le corresponderá llegado el caso.
Así, el fondo patrimonial de AGENEX estará constituido por las siguientes aportaciones:
a) Aportaciones al fondo patrimonial por parte de los miembros promotores al momento de la constitución,
determinadas en el convenio:
i. La Junta de Extremadura aportó sesenta mil (60.000,00) euros.
ii. La Diputación Provincial de Badajoz aportó treinta mil (30.000,00) euros.
iii. La Diputación Provincial de Cáceres aportó treinta mil (30.000,00) euros.
b) Aportaciones posteriores.
Aportaciones al fondo patrimonial posteriores al momento de la constitución, que serán determinadas por la
Asamblea General y, en el caso de incorporación de nuevos miembros, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de los presentes Estatutos. Se dejará constancia de estas aportaciones mediante la modificación del
apartado 1 de este artículo.
2.- Derechos económicos de AGENEX.
Para el cumplimiento de sus funciones AGENEX contará además con las siguientes aportaciones:
a) Las aportaciones de los miembros del Consorcio.
1.- Aportaciones anuales.
Sin perjuicio de la aportación de cada miembro del Consorcio a su fondo patrimonial, la
pertenencia a la entidad conlleva la obligación de contribuir a su sostenimiento económico y al
cumplimiento de las obligaciones en los términos que en cada momento fije la Asamblea.
La cuantía de las aportaciones anuales para la ejecución de actuaciones será determinada por
la Asamblea General en los términos del artículo 29 de los presentes Estatutos. Estas
aportaciones se efectuarán con cargo al presupuesto de cada una de las entidades
consorciadas y siempre teniendo en cuentas las disponibilidades presupuestarias de cada una
de ellas.
2.- Otras aportaciones.
Los entes consorciados podrán realizar otras aportaciones para la realización de actuaciones
específicas que se materializarán a través de instrumento jurídico correspondiente.
b) Las donaciones, cesiones y legados a su favor.
c) Las subvenciones y ayudas económicas concedidas por las distintas Administraciones Públicas y la Unión
Europea.
d) Compensaciones por derechos o productos de bienes patrimoniales propios.
e) Ingresos procedentes de actividades o servicios que desarrollen a favor de sus consorciados o de terceros.
f) Cualesquiera otros ingresos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos
reglamentarios aplicables.
Artículo 29. Aportaciones de los miembros.
1. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las Administraciones consorciadas no podrán ser superiores
a los gastos derivados del cumplimiento de los fines o funciones del Consorcio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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