Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
2. Para determinar la financiación de la entidad por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto
los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los
desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
A la vista de lo anterior, la Asamblea General determinará el importe de las aportaciones anuales de cada una de las
administraciones para la financiación de los gastos estructurales del Consorcio, quedando fijada inicialmente en 352.000,00
€ por parte de la Junta de Extremadura, 176.000,00 € por parte de Diputación de Cáceres y 176.000,00 € por parte de
Diputación de Badajoz. Estas cantidades serán satisfechas de forma anual y mientras se mantenga activo el consorcio, por
cada una de las administraciones a través de los instrumentos jurídicos que procedan conforme a su normativa de
aplicación.
3. El incumplimiento de los compromisos de financiación, estatutarios o establecidos por acuerdo de la Asamblea General,
dará lugar, previo acuerdo, debidamente motivado, también de la Asamblea General, a:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de incumplimiento y
su repercusión en las actividades programadas, debiendo modificarse por la Asamblea General, a estos
efectos, las actividades inicialmente aprobadas, así como el plan de actuación.
ii) La privación de la participación del ente incumplidor en las actividades promovidas por el Consorcio para
las entidades consorciadas o para terceros.
Artículo 30. Régimen contable y presupuestario.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que está
adscrito, sin perjuicio de su sujeción a la legislación aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y de que el Consorcio establezca otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad
de la entidad.
2. El Presupuesto, la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares se elaborarán con arreglo a la normativa vigente en la
materia para la Administración a la que se encuentre adscrito el Consorcio y deberán ser aprobadas por la Asamblea
General.
3. Se llevará una ordenada contabilidad analítica, en la forma prevista legalmente para los entes del sector público
institucional de la Administración de adscripción.
Artículo 31. Presupuestos.
1. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta general de la Administración
Pública de adscripción, debiendo ajustarse tanto en el momento de su aprobación como en caso de posteriores
modificaciones, a lo establecido con carácter general en la normativa a la que aquella esté sujeta.
2. Por cada ejercicio económico se elaborará un presupuesto ordinario de gastos e inversiones, que no podrá exceder de los
ingresos previstos para igual período. El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada
año.
3. El presupuesto del Consorcio tienen carácter limitativo, estando sujeto al Plan General de Contabilidad Pública, según
dispone el artículo 132.3 a) de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
3. El presupuesto será elaborado por la Dirección de AGENEX y posteriormente será elevado a la Asamblea General para su
aprobación.
4. El régimen de tramitación del presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes,
seguirán la normativa en cada momento vigente de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 32. Ordenación de los pagos.
1. La ordenación de pagos será efectuada por la Dirección del Consorcio, sin perjuicio de que materialmente sean realizados
por el técnico de la plantilla de personal habilitado a tal efecto con el visado de la Dirección.
2. No podrá contraerse obligación económica alguna ni realizar ningún pago si el gasto relativo a dicho pago no ha sido
aprobado por la Asamblea en los presupuestos correspondientes, salvo que tenga origen en alguna modificación
presupuestaria cuya aprobación sea competencia de la Dirección o de cualquier otro órgano de gobierno del Consorcio.
3. En relación con los gastos corrientes en bienes y servicios, la Dirección podrá atender los gastos de carácter periódico o de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Para determinar la financiación de la entidad por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto
los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los
desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
A la vista de lo anterior, la Asamblea General determinará el importe de las aportaciones anuales de cada una de las
administraciones para la financiación de los gastos estructurales del Consorcio, quedando fijada inicialmente en 352.000,00
€ por parte de la Junta de Extremadura, 176.000,00 € por parte de Diputación de Cáceres y 176.000,00 € por parte de
Diputación de Badajoz. Estas cantidades serán satisfechas de forma anual y mientras se mantenga activo el consorcio, por
cada una de las administraciones a través de los instrumentos jurídicos que procedan conforme a su normativa de
aplicación.
3. El incumplimiento de los compromisos de financiación, estatutarios o establecidos por acuerdo de la Asamblea General,
dará lugar, previo acuerdo, debidamente motivado, también de la Asamblea General, a:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de incumplimiento y
su repercusión en las actividades programadas, debiendo modificarse por la Asamblea General, a estos
efectos, las actividades inicialmente aprobadas, así como el plan de actuación.
ii) La privación de la participación del ente incumplidor en las actividades promovidas por el Consorcio para
las entidades consorciadas o para terceros.
Artículo 30. Régimen contable y presupuestario.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que está
adscrito, sin perjuicio de su sujeción a la legislación aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y de que el Consorcio establezca otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad
de la entidad.
2. El Presupuesto, la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares se elaborarán con arreglo a la normativa vigente en la
materia para la Administración a la que se encuentre adscrito el Consorcio y deberán ser aprobadas por la Asamblea
General.
3. Se llevará una ordenada contabilidad analítica, en la forma prevista legalmente para los entes del sector público
institucional de la Administración de adscripción.
Artículo 31. Presupuestos.
1. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta general de la Administración
Pública de adscripción, debiendo ajustarse tanto en el momento de su aprobación como en caso de posteriores
modificaciones, a lo establecido con carácter general en la normativa a la que aquella esté sujeta.
2. Por cada ejercicio económico se elaborará un presupuesto ordinario de gastos e inversiones, que no podrá exceder de los
ingresos previstos para igual período. El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada
año.
3. El presupuesto del Consorcio tienen carácter limitativo, estando sujeto al Plan General de Contabilidad Pública, según
dispone el artículo 132.3 a) de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
3. El presupuesto será elaborado por la Dirección de AGENEX y posteriormente será elevado a la Asamblea General para su
aprobación.
4. El régimen de tramitación del presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes,
seguirán la normativa en cada momento vigente de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 32. Ordenación de los pagos.
1. La ordenación de pagos será efectuada por la Dirección del Consorcio, sin perjuicio de que materialmente sean realizados
por el técnico de la plantilla de personal habilitado a tal efecto con el visado de la Dirección.
2. No podrá contraerse obligación económica alguna ni realizar ningún pago si el gasto relativo a dicho pago no ha sido
aprobado por la Asamblea en los presupuestos correspondientes, salvo que tenga origen en alguna modificación
presupuestaria cuya aprobación sea competencia de la Dirección o de cualquier otro órgano de gobierno del Consorcio.
3. En relación con los gastos corrientes en bienes y servicios, la Dirección podrá atender los gastos de carácter periódico o de
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