Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
tracto sucesivo a través de anticipos de caja fija u otros libramientos análogos de carácter renovable y periódico que se
establezca en las bases de ejecución presupuestaria.
Artículo 33. Auditoría de cuentas.
1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán sujetos al régimen de la
Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en
virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden a la Asamblea General.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la
Administración a la que está adscrito.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DEL PERSONAL.
Artículo 34. Régimen general.
1. Formarán parte de la plantilla de trabajadores del Consorcio la de la actual Asociación AGENEX, por efecto de la normativa
de obligado cumplimiento que dispone la subrogación laboral con causa de la cesión global de activos y pasivos que la
Asociación "Agencia Extremeña de la Energía" realizará en favor del Consorcio.
2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral. Su régimen jurídico será el de la Administración
Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos equivalentes en
aquella.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el
Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que
se adscribe el Consorcio podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de
dichas funciones, debiendo estarse al respecto a lo dispuesto en la previsiones legales en la materia.
Artículo 35. Incompatibilidad del personal.
La compatibilidad del personal del Consorcio se regulará por lo dispuesto en la normativa de aplicación al sector público. La
competencia para declarar la compatibilidad se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos.
TÍTULO SEXTO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO.
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
1. Con carácter general, la modificación de los Estatutos deberá aprobarse por mayoría absoluta en la Asamblea General.
2. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública diferente a la que estuviera adscrito el consorcio,
cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis
meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 37. Causas de disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada a este único efecto, previo informe sobre la necesidad de
disolución.
b) Por imposibilidad de cumplir el fin para el que fue constituido.
c) El cumplimiento definitivo de los fines para los que fue creado.
d) Por los motivos establecidos en los presentes estatutos y en cualquier otra disposición legal aplicable.
2. La disolución del Consorcio conllevará su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su personalidad jurídica hasta
que, completada la liquidación, se produzca su extinción.
Artículo 38. Liquidación del Consorcio.
1. Al acordar la disolución del Consorcio, la Asamblea General nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad,
vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que esté adscrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 19
Anuncio 32/2022
tracto sucesivo a través de anticipos de caja fija u otros libramientos análogos de carácter renovable y periódico que se
establezca en las bases de ejecución presupuestaria.
Artículo 33. Auditoría de cuentas.
1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán sujetos al régimen de la
Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en
virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden a la Asamblea General.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la
Administración a la que está adscrito.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DEL PERSONAL.
Artículo 34. Régimen general.
1. Formarán parte de la plantilla de trabajadores del Consorcio la de la actual Asociación AGENEX, por efecto de la normativa
de obligado cumplimiento que dispone la subrogación laboral con causa de la cesión global de activos y pasivos que la
Asociación "Agencia Extremeña de la Energía" realizará en favor del Consorcio.
2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral. Su régimen jurídico será el de la Administración
Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos equivalentes en
aquella.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el
Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que
se adscribe el Consorcio podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de
dichas funciones, debiendo estarse al respecto a lo dispuesto en la previsiones legales en la materia.
Artículo 35. Incompatibilidad del personal.
La compatibilidad del personal del Consorcio se regulará por lo dispuesto en la normativa de aplicación al sector público. La
competencia para declarar la compatibilidad se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos.
TÍTULO SEXTO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO.
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
1. Con carácter general, la modificación de los Estatutos deberá aprobarse por mayoría absoluta en la Asamblea General.
2. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública diferente a la que estuviera adscrito el consorcio,
cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis
meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 37. Causas de disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada a este único efecto, previo informe sobre la necesidad de
disolución.
b) Por imposibilidad de cumplir el fin para el que fue constituido.
c) El cumplimiento definitivo de los fines para los que fue creado.
d) Por los motivos establecidos en los presentes estatutos y en cualquier otra disposición legal aplicable.
2. La disolución del Consorcio conllevará su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su personalidad jurídica hasta
que, completada la liquidación, se produzca su extinción.
Artículo 38. Liquidación del Consorcio.
1. Al acordar la disolución del Consorcio, la Asamblea General nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad,
vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que esté adscrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 19