Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 32/2022

2. El liquidador preparará una propuesta de liquidación para su aprobación por la Asamblea General, con indicación del
activo, del pasivo y de las cuotas de liquidación resultantes. Dichas cuotas de liquidación deberán corresponderse con la
participación de cada entidad miembro en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, determinada, a su vez,
por la cuota de participación que le corresponda en el fondo patrimonial.
Esta participación vendrá determinada por el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del
Consorcio a su fondo patrimonial como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no
hubiere realizado aportaciones, por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
3. Respecto del saldo líquido que se obtenga tras satisfacer las obligaciones que estuvieran pendientes, se someterá a
consideración de la Asamblea General su reparto de conformidad con la cuota de liquidación aprobada, tanto en lo que se
refiere a la forma como a las condiciones en que se producirá el pago.
4. La Asamblea General podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la cesión global de activos y pasivos a otra
entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los
objetivos del Consorcio que se extingue. Ello implicará la extinción sin liquidación.
5. En el mismo acto en que se apruebe la distribución del saldo líquido, deberá acordarse la extinción del Consorcio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
El Consorcio será titular de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de la Asociación Agencia
Extremeña de la Energía, por mor de la subrogación que resulte de la cesión global realizada a su favor, aprobada por la
Asamblea General constituyente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea General para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de los
preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la integración de las lagunas que pudieran surgir, la competencia
para resolver las cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre los miembros del Consorcio y que no puedan resolverse
a través de los mecanismos de solución de conflictos previstos, corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Una vez constituido el Consorcio, deberá inscribirse en el inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y
local, dependiente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de la Administración del Estado, mediante
comunicación del órgano máximo de dirección a la Intervención General de la Junta de Extremadura, lo que será preceptivo
para la obtención del número de identificación fiscal.
En Mérida, a la fecha de la firma electrónica de todas las partes.- La Consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura, Olga García García.- El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, Carlos Carlos Rodríguez.- El
Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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