Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 12/2022

2. El Ayuntamiento promoverá la máxima difusión pública de la consulta, a través de los medios de
comunicación públicos, que se estimen convenientes y especialmente de los canales digitales de
transparencia y participación.
3. El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa
que habrá de respetar los principios de equidad y proporcionalidad entre las diferentes posiciones
interesadas.
4. El Ayuntamiento publicará a través de medios electrónicos los informes técnicos asociados a los temas de
consulta, la agenda de eventos sobre la iniciativa y los informes de seguimiento e incidencias del proceso.
Artículo 26. Votación.
1. La votación se realizará preferentemente por medios electrónicos, admitiéndose, asimismo, la votación
presencial en los lugares que así se determine en la convocatoria.
2. Los procedimientos y sistemas de voto garantizarán la identificación de los votantes y así como que cada
votante solo pueda realizarlo una vez y la segregación entre votante y sentido del voto.
Artículo 27. Comisión de Seguimiento.
1. Es el órgano responsable de velar por la imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso de consulta. El
acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del
Ayuntamiento y representantes de las entidades territoriales o sectoriales interesadas y de los solicitantes.
2. Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco, siendo la mayoría
representantes municipales.
Artículo 28. Escrutinio y publicación de los resultados.
1. Finalizado el período de votación, el Ayuntamiento llevará a cabo el escrutinio, procediendo a su
publicación en la web municipal y tablón de edictos municipal en plazo máximo de cinco días.
2. El resultado será trasladado, asimismo, a los órganos locales competentes por razón de la materia para su
conocimiento y adopción de las medidas oportunas, debiéndose adoptar acuerdo al respecto en el plazo
máximo de tres meses.
SECCIÓN 3.ª. LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 29. La audiencia pública.
En cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, la Alcaldía podrá constituir un espacio de deliberación
participativa, preferentemente de carácter telemático, a fin de dar a conocer a la ciudadanía iniciativas municipales y
promover la opinión y debate por parte de la ciudadanía.
En todo caso, la participación ciudadana se llevará a cabo por un plazo mínimo de veinte días y quedará constancia del
número de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido, publicándose resumen de las mismas en la web
municipal.
SECCIÓN 4.ª. EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 30. El Consejo de Participación Ciudadana.
El Consejo de Participación Ciudadana es un consejo que se reúne principalmente de carácter presencial en una o varias
fechas determinadas y está presidido por los o las responsables municipales. Se reúne regularmente para que la ciudadanía
pueda recibir información, así como presentar y debatir propuestas en relación a una determinada actuación pública,
actividad o programa de actuación.
Artículo 31. Iniciativa y convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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