Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
1. El Consejo de Participación Ciudadana será convocado por la Alcaldía por propia iniciativa o a petición de:
a) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.
b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al diez por ciento.
2. Los solicitantes presentarán el escrito razonado, en el registro general del Ayuntamiento, al que adjuntarán
una memoria sobre el asunto a tratar, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados
anteriormente.
3. Recibida la documentación, la Alcaldía convocará el Consejo de Participación Ciudadana, que deberá
celebrarse en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de
quince días.
4. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la
web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.
Artículo 32. Desarrollo.
1. El acto de desarrollo del Consejo de Participación Ciudadana estará presidido por la Alcaldía o persona en
quien delegue ejerciendo las funciones de Secretaría el Secretario o Secretaria de la Corporación o persona en
quien delegue, quien levantará acta de la reunión.
2. Las reuniones se organizarán de la siguiente manera:
a) Presentación informativa del tema a debatir.
b) Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
c) Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal.
d) Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor
representación.
e) Réplica del Gobierno, cuando proceda.
f) Elaboración de conclusiones, si procede.
3. En la celebración de las reuniones se admitirá la intervención a distancia, en los términos recogidos en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El acta de la reunión, realizada por la Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, con el visto
bueno de la Alcaldía, será publicada en la web del Ayuntamiento.
SECCIÓN 5ª. LA CONSULTA EN LA ELABORACIÓN DE ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
Artículo 33. Participación en la elaboración de las normas.
1. De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias
locales se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la
opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura
norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El Consejo de Participación Ciudadana será convocado por la Alcaldía por propia iniciativa o a petición de:
a) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.
b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al diez por ciento.
2. Los solicitantes presentarán el escrito razonado, en el registro general del Ayuntamiento, al que adjuntarán
una memoria sobre el asunto a tratar, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados
anteriormente.
3. Recibida la documentación, la Alcaldía convocará el Consejo de Participación Ciudadana, que deberá
celebrarse en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de
quince días.
4. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la
web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.
Artículo 32. Desarrollo.
1. El acto de desarrollo del Consejo de Participación Ciudadana estará presidido por la Alcaldía o persona en
quien delegue ejerciendo las funciones de Secretaría el Secretario o Secretaria de la Corporación o persona en
quien delegue, quien levantará acta de la reunión.
2. Las reuniones se organizarán de la siguiente manera:
a) Presentación informativa del tema a debatir.
b) Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
c) Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal.
d) Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor
representación.
e) Réplica del Gobierno, cuando proceda.
f) Elaboración de conclusiones, si procede.
3. En la celebración de las reuniones se admitirá la intervención a distancia, en los términos recogidos en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El acta de la reunión, realizada por la Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, con el visto
bueno de la Alcaldía, será publicada en la web del Ayuntamiento.
SECCIÓN 5ª. LA CONSULTA EN LA ELABORACIÓN DE ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
Artículo 33. Participación en la elaboración de las normas.
1. De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias
locales se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la
opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura
norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
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