Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
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d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma
tenganla posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos
necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria para poder
pronunciarse sobre la materia, que deberá presentarse en un lenguaje natural que favorezca la lectura de
fácil comprensión.
3. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será
suficiente en atención al contenido y finalidad de la norma, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince
días naturales.
4. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de
normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran
razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule
aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de
tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del
ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente
motivadas, se justificará en el expediente administrativo.
SECCIÓN 6.ª. LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS
Artículo 34. Definición y fases.
1. El proceso participativo es una secuencia de actos, delimitados en el tiempo, dirigidos a promover el debate
y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, a fin de recoger
sus opiniones respecto de una determinada actuación pública de competencia municipal.
2. Los procesos participativos contemplan las fases siguientes:
a) Fase de información, que difunde al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto
sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
b) Fase de debate y propuesta ciudadana, que promueve el diagnóstico, debate y propuestas
de la ciudadanía.
c) Fase de devolución, que traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía
el resultado del proceso.
d) Fase de ejecución, si procede, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios en
relación con el resultado del proceso.
e) Fase de revisión del proceso y de evaluación, que evalúa el grado de cumplimiento de lo
acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.
3. Los procesos participativos serán recogidos en una memoria participativa que se adjuntará en el
expediente administrativo del asunto sobre el cual deba adoptarse una decisión por parte del órgano de
gobierno municipal competente.
4. Las memorias participativas recogerán los acuerdos y propuestas en los diferentes espacios de
participación creados y las actas de los distintos órganos de participación consultados.
Artículo 35. Iniciativa.
Los procesos participativos serán convocados por la Alcaldíao Concejal o Concejala en quien delegue, a
iniciativa propia o de:
a) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma
tenganla posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos
necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria para poder
pronunciarse sobre la materia, que deberá presentarse en un lenguaje natural que favorezca la lectura de
fácil comprensión.
3. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será
suficiente en atención al contenido y finalidad de la norma, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince
días naturales.
4. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de
normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran
razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule
aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de
tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del
ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente
motivadas, se justificará en el expediente administrativo.
SECCIÓN 6.ª. LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS
Artículo 34. Definición y fases.
1. El proceso participativo es una secuencia de actos, delimitados en el tiempo, dirigidos a promover el debate
y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, a fin de recoger
sus opiniones respecto de una determinada actuación pública de competencia municipal.
2. Los procesos participativos contemplan las fases siguientes:
a) Fase de información, que difunde al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto
sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
b) Fase de debate y propuesta ciudadana, que promueve el diagnóstico, debate y propuestas
de la ciudadanía.
c) Fase de devolución, que traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía
el resultado del proceso.
d) Fase de ejecución, si procede, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios en
relación con el resultado del proceso.
e) Fase de revisión del proceso y de evaluación, que evalúa el grado de cumplimiento de lo
acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.
3. Los procesos participativos serán recogidos en una memoria participativa que se adjuntará en el
expediente administrativo del asunto sobre el cual deba adoptarse una decisión por parte del órgano de
gobierno municipal competente.
4. Las memorias participativas recogerán los acuerdos y propuestas en los diferentes espacios de
participación creados y las actas de los distintos órganos de participación consultados.
Artículo 35. Iniciativa.
Los procesos participativos serán convocados por la Alcaldíao Concejal o Concejala en quien delegue, a
iniciativa propia o de:
a) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.
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