Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
b) Un número de asociaciones o entidades no inferior al diez por ciento de las inscritas en el
Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 36. Convocatoria.
1. La resolución de convocatoria del proceso participativo deberá contener los siguientes aspectos:
a) Órgano responsable de la gestión del proceso.
b) El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del asunto.
c) Las limitaciones y condiciones técnicas, económicas o políticas que determine, en su caso, el
órgano competente por razón de la materia a tratar.
d) Las formas de participación en el proceso, entre las que se admitirá, en todo caso, la
presentación telemática de opiniones y propuestas.
e) El cronograma previsto para el desarrollo del proceso.
f) Los instrumentos e indicadores de seguimiento y control del proceso, que incluirá la
designación de una Comisión de Seguimiento.
g) La forma de publicación de los resultados, que ha de incluir, al menos, la puesta a
disposición en el Portal de Transparencia o espacio de transparencia de la web municipal.
h) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las
personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante
lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna.
i) El coste económico del proceso y los motivos que hayan dado lugar a la elección de la forma
de ejecución del mismo.
2. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la
web del Ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.
3. La resolución relativa a la convocatoria o no del proceso participativo será adoptada en plazo máximo de
tres meses a contar desde su solicitud. La resolución contraria a la celebración del proceso participativo
deberá ser motivada.
Artículo 37. Instrumentos y objetivos del debate.
1. El proceso de participación se podrá desarrollar mediante los medios que mejor se ajusten a las
necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión, talleres, presentación telemática de
opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y
permita la recopilación de las aportaciones a la materia.
2. El objetivo perseguido con el proceso de debate público deberá estar claramente recogido en la
convocatoria del mismo, y en particular, habrá de determinar cuál o cuáles de las finalidades siguientes
persigue:
a) Alcanzar un diagnóstico sobre la situación de partida de una determinada problemática,
como base para el diseño de una política pública destinada a tal fin.
b) Mejorar, ampliar, reformar o innovar una determinada actuación, política, proyecto o servicio
municipal.
Artículo 38. Dinamización y recogida de resultados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Un número de asociaciones o entidades no inferior al diez por ciento de las inscritas en el
Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 36. Convocatoria.
1. La resolución de convocatoria del proceso participativo deberá contener los siguientes aspectos:
a) Órgano responsable de la gestión del proceso.
b) El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del asunto.
c) Las limitaciones y condiciones técnicas, económicas o políticas que determine, en su caso, el
órgano competente por razón de la materia a tratar.
d) Las formas de participación en el proceso, entre las que se admitirá, en todo caso, la
presentación telemática de opiniones y propuestas.
e) El cronograma previsto para el desarrollo del proceso.
f) Los instrumentos e indicadores de seguimiento y control del proceso, que incluirá la
designación de una Comisión de Seguimiento.
g) La forma de publicación de los resultados, que ha de incluir, al menos, la puesta a
disposición en el Portal de Transparencia o espacio de transparencia de la web municipal.
h) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las
personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante
lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna.
i) El coste económico del proceso y los motivos que hayan dado lugar a la elección de la forma
de ejecución del mismo.
2. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la
web del Ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.
3. La resolución relativa a la convocatoria o no del proceso participativo será adoptada en plazo máximo de
tres meses a contar desde su solicitud. La resolución contraria a la celebración del proceso participativo
deberá ser motivada.
Artículo 37. Instrumentos y objetivos del debate.
1. El proceso de participación se podrá desarrollar mediante los medios que mejor se ajusten a las
necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión, talleres, presentación telemática de
opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y
permita la recopilación de las aportaciones a la materia.
2. El objetivo perseguido con el proceso de debate público deberá estar claramente recogido en la
convocatoria del mismo, y en particular, habrá de determinar cuál o cuáles de las finalidades siguientes
persigue:
a) Alcanzar un diagnóstico sobre la situación de partida de una determinada problemática,
como base para el diseño de una política pública destinada a tal fin.
b) Mejorar, ampliar, reformar o innovar una determinada actuación, política, proyecto o servicio
municipal.
Artículo 38. Dinamización y recogida de resultados.
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