Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
1. La convocatoria del proceso habrá de señalar a la unidad organizativa responsable de la dinamización,
ordenación y recogida de aportaciones en los debates.
2. El debate público se realizará, en todo caso, por los medios de participación electrónica que se establezcan
y sin perjuicio de la realización de las sesiones presenciales que se estimen necesarias en la convocatoria del
proceso. En todo caso se debe asegurar la conciliación e intercambio de información entre la vía presencial y
telemática.
3. Se emitirá un informe final que deberá contener una evaluación sobre la idoneidad de los medios utilizados
a los fines propuestos, los resultados obtenidos, la utilidad y viabilidad de los mismos y cualquier otro
extremo que recoja la resolución de la convocatoria.
4. El informe final será publicado en la web municipal.
Artículo 39. Evaluación y seguimiento de los resultados.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la remisión del informe final, el Ayuntamiento habrá de informar
sobre la toma en consideración de aquellas propuestas que a su juicio puedan mejorar la cuestión y deberá
exponer el motivo de aceptación de aquellas, así como de la no incorporación de las que se consideren
rechazadas.
2. Se establecerá un sistema de seguimiento de la implementación de las medidas aceptadas.
Artículo 40. Comisión de seguimiento.
1. Es el órgano responsable de velar por la imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso participativo el
acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del
Ayuntamiento y representantes de los solicitantes y entidades territoriales o sectoriales interesadas.
2. Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco, siendo la mayoría
representantes municipales.
Artículo 41. Promoción de procesos participativos o procesos obligatorios.
En todo caso, se deberán realizarprocesos participativos con ocasión de la tramitación y aprobación de:
a) Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ordenación estructural.
b) Planes Estratégicos locales.
c) Planes de Acción de ámbito temporal cuatrienal o superior.
CAPÍTULO IV. LAS ENTIDADES CIUDADANAS
SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42. Apoyo a las asociaciones y entidades.
1. El Ayuntamiento de Vivares promoverá y facilitará el desarrollo de las asociaciones y federaciones,
confederaciones, uniones de asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, y del
voluntariado, respetando siempre su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.
2. Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia y formación, de servicios de información y
campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones y entidades que persigan
objetivos de interés general, y sean conformes con lo establecido en la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación, y normativa autonómica de desarrollo.
3. El Ayuntamiento aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, recursos para promover la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La convocatoria del proceso habrá de señalar a la unidad organizativa responsable de la dinamización,
ordenación y recogida de aportaciones en los debates.
2. El debate público se realizará, en todo caso, por los medios de participación electrónica que se establezcan
y sin perjuicio de la realización de las sesiones presenciales que se estimen necesarias en la convocatoria del
proceso. En todo caso se debe asegurar la conciliación e intercambio de información entre la vía presencial y
telemática.
3. Se emitirá un informe final que deberá contener una evaluación sobre la idoneidad de los medios utilizados
a los fines propuestos, los resultados obtenidos, la utilidad y viabilidad de los mismos y cualquier otro
extremo que recoja la resolución de la convocatoria.
4. El informe final será publicado en la web municipal.
Artículo 39. Evaluación y seguimiento de los resultados.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la remisión del informe final, el Ayuntamiento habrá de informar
sobre la toma en consideración de aquellas propuestas que a su juicio puedan mejorar la cuestión y deberá
exponer el motivo de aceptación de aquellas, así como de la no incorporación de las que se consideren
rechazadas.
2. Se establecerá un sistema de seguimiento de la implementación de las medidas aceptadas.
Artículo 40. Comisión de seguimiento.
1. Es el órgano responsable de velar por la imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso participativo el
acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del
Ayuntamiento y representantes de los solicitantes y entidades territoriales o sectoriales interesadas.
2. Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco, siendo la mayoría
representantes municipales.
Artículo 41. Promoción de procesos participativos o procesos obligatorios.
En todo caso, se deberán realizarprocesos participativos con ocasión de la tramitación y aprobación de:
a) Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ordenación estructural.
b) Planes Estratégicos locales.
c) Planes de Acción de ámbito temporal cuatrienal o superior.
CAPÍTULO IV. LAS ENTIDADES CIUDADANAS
SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42. Apoyo a las asociaciones y entidades.
1. El Ayuntamiento de Vivares promoverá y facilitará el desarrollo de las asociaciones y federaciones,
confederaciones, uniones de asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, y del
voluntariado, respetando siempre su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.
2. Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia y formación, de servicios de información y
campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones y entidades que persigan
objetivos de interés general, y sean conformes con lo establecido en la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación, y normativa autonómica de desarrollo.
3. El Ayuntamiento aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, recursos para promover la
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