Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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realización de las actividades propias de las asociaciones, con las siguientes finalidades:
a) Fortalecimiento social para mejorarsu capacidad de actuación y de incorporación de nuevas
personas a los proyectos que emprenden.
b) Fortalecimiento económico, destinado a mejorarsu autonomía y capacidad a producir
actividades de interés para ciudadanos.
c) Fortalecimiento democrático, dirigido a mejorar el funcionamiento democrático interno de
las asociaciones.
d) Fortalecimiento de la colaboración entre las propias asociaciones y grupos ciudadanos.
e) Fortalecimiento de la participación en los órganos locales.
4. Asimismo, dichas asociaciones podrán obtener ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades y
proyectos específicos de interés local.
SECCIÓN 2.ª. EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 43. El Registro municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
1. El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene las siguientes finalidades:
a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos
en este Reglamento y en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las
entidades y asociaciones registradas, así como su número, su representatividad, el grado de
interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno,
así como otros datos que resulten precisos, a los efectos de posibilitar una correcta política
municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
2. Podrán inscribirse las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, legalmente
constituidas conforme a la normativa vigente, que tengan como objetivo la defensa, fomento o mejora de los
intereses generales o sectoriales de los vecinos y las vecinas de la localidad, sus normas de funcionamiento
sean democráticas y cuya sede o delegación esté establecida en la localidad.
Artículo 44. Solicitud de inscripción.
1. El Registro, que dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento, se llevará en la Alcaldía, ya que
ostenta las competencias en materia de Participación Ciudadana, y sus datoss erán públicos.
2. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones y entidades interesadas, que se presentarán
electrónicamente y se acompañarán de la documentación que en cada caso se determine y, en todo caso, de
los siguientes documentos:
a) Estatutos de la asociación o entidad.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
c) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad en el que conste la relación nominal de
las personas que constituyen la Junta Directiva.
d) Domicilio Social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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