Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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g) Certificación del número de socios.

Artículo 45. Resolución de la solicitud.
1. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción será de quince días, a contar desde la
presentación de la solicitud, acompañada por la documentación exigible, en el registro electrónico del órgano
competente para tramitar y resolver.
2. Corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, resolver sobre la inscripción o denegación en su
caso, motivadamente.
3. Dicha resolución se notificará al solicitante, y en el caso de resultar estimatoria se notificará el número de
inscripción asignado.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Artículo 46. Datos asociativos y de certificación.
1. En la página web del Ayuntamiento constará una relación por menorizada de las asociaciones inscritas.
2. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados de conformidad con las normas procedimentales
establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y de ejercicio de la función estadística pública.
3. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán los únicos documentos hábiles para
acreditar la inscripción de las asociaciones y entidades en el Registro Municipal, así como, en su caso, la
naturaleza de las mismas.
Artículo 47. Derechos y deberes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
1. Las asociaciones y entidades inscritas en el Registro municipal tienen derecho a:
a) Obtener subvenciones para el desarrollo de sus actividades y funcionamiento, en la medida
en que lo permiten los presupuestos municipales, cumpliendo las obligaciones legales que se
determinen
b) Acceder al uso de medios públicos municipales, con las limitaciones que imponga la
coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y siendo
responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá
ser solicitado al Ayuntamiento por escrito, con una antelación mínima de quince días,
exponiendo el local o espacio que pretende utilizar, el tipo de actividad a desarrollar, fechas y
horarios.
c) Ser informados, mediante aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico que se haya comunicado, de la convocatoria de las sesiones de los órganos
municipales colegiados.
d) Intervenir en las sesionesdel Pleno del Ayuntamiento, de sus Comisiones o de otros órganos
colegiados municipales, cuando en el Orden del día se trate algún asunto sobre el que la
Asociación tenga un interés directo. La petición se realizará a la Presidencia del órgano
colegiado que corresponda, a partir del momento en que se hagan públicos la convocatoria y el
orden del día de dicho órgano colegiado.
e) Canalizar la participación vecinal, a través de los medios previstos en el presente
Reglamento.
2. Las asociaciones y entidades inscritas tienen las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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