Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
a) Notificar al Ayuntamiento toda modificación de los datos incluidos en la documentación que
haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan.
b) Comunicar al Ayuntamiento, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y el programa
anual de actividades a desarrollar.
c) Comunicar al Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada año, la certificación actualizada
del número personas asociadas, así como la fecha y resultado de las últimas elecciones que
hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno.
3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el
Registro, previo trámite de audiencia.
SECCIÓN 3.ª. LA DECLARACIÓN DE ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 48. Entidad de utilidad pública municipal.
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades cuyos fines estatutarios sean de carácter cívico,
educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los
derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la
infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la
economía social o de la investigación, de promoción delvoluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de
promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y
cualesquiera otros de similar naturaleza, podrán ser declaradas por la Alcaldía o por quien obre por su delegación como
entidad de utilidad pública municipal, cuando contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la
localidad.
Artículo 49. Procedimiento de declaración.
1. El procedimiento para ser declarada entidad de utilidad pública municipal se iniciará instancia de las
entidades interesadas, mediante solicitud electrónica dirigida al Ayuntamiento, a la que se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Memoria de actividades de los dos últimos años, adjuntando la documentación justificativa.
La Memoria deberá estar suscrita por la Presidencia y la Secretaría de la entidad, y deberá
recoger, al menos, los siguientes apartados:
1.º. Certificación acreditativa del número de socios y socias al corriente de las
cuotas. En caso de federaciones, uniones de asociaciones, confederaciones,
agrupaciones y entidades en general que agrupen a personas jurídicas, además,
certificación acreditativa del número de entidades que integran cada una de ellas
y relación de las mismas.
2.º. El número y características de los beneficiarios/as de los servicios o
actividades que realiza la entidad, y las circunstancias que deben reunir para
ostentar tal condición.
3.º. Los medios personales y materiales de los que dispone la entidad.
4.º. La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se
diversifique la actividad de la entidad.
5.º. Las actuaciones y actividades realizadas durante ese tiempo.
6.º. Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
7.º. El grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarias.
b) Se acompañará a la memoria, acreditación documental de los siguientes requisitos legales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Notificar al Ayuntamiento toda modificación de los datos incluidos en la documentación que
haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan.
b) Comunicar al Ayuntamiento, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y el programa
anual de actividades a desarrollar.
c) Comunicar al Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada año, la certificación actualizada
del número personas asociadas, así como la fecha y resultado de las últimas elecciones que
hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno.
3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el
Registro, previo trámite de audiencia.
SECCIÓN 3.ª. LA DECLARACIÓN DE ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 48. Entidad de utilidad pública municipal.
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades cuyos fines estatutarios sean de carácter cívico,
educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los
derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la
infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la
economía social o de la investigación, de promoción delvoluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de
promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y
cualesquiera otros de similar naturaleza, podrán ser declaradas por la Alcaldía o por quien obre por su delegación como
entidad de utilidad pública municipal, cuando contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la
localidad.
Artículo 49. Procedimiento de declaración.
1. El procedimiento para ser declarada entidad de utilidad pública municipal se iniciará instancia de las
entidades interesadas, mediante solicitud electrónica dirigida al Ayuntamiento, a la que se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Memoria de actividades de los dos últimos años, adjuntando la documentación justificativa.
La Memoria deberá estar suscrita por la Presidencia y la Secretaría de la entidad, y deberá
recoger, al menos, los siguientes apartados:
1.º. Certificación acreditativa del número de socios y socias al corriente de las
cuotas. En caso de federaciones, uniones de asociaciones, confederaciones,
agrupaciones y entidades en general que agrupen a personas jurídicas, además,
certificación acreditativa del número de entidades que integran cada una de ellas
y relación de las mismas.
2.º. El número y características de los beneficiarios/as de los servicios o
actividades que realiza la entidad, y las circunstancias que deben reunir para
ostentar tal condición.
3.º. Los medios personales y materiales de los que dispone la entidad.
4.º. La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se
diversifique la actividad de la entidad.
5.º. Las actuaciones y actividades realizadas durante ese tiempo.
6.º. Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
7.º. El grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarias.
b) Se acompañará a la memoria, acreditación documental de los siguientes requisitos legales:
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