Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
1.º. Copia compulsada o certificación del acta donde se recoja el acuerdo del
órgano competente de la Asociación para solicitar la declaración de entidad de
utilidad pública municipal.
2.º. Certificado de la Secretaría de la entidad de que las actividades no están
restringidas a beneficiar a sus socios, sino abiertas a cualquier
otro/abeneficiario/a que reúna las condiciones y características exigidas por la
índole desus fines.
3.º. Certificado de la Secretaría de la entidad de que no distribuyen entre sus
socios/as las ganancias eventuales obtenidas.
4.º. Declaración responsable de que los miembros de la Junta Directiva
desempeñan gratuitamente sus cargos o bien que su retribución no procede de
fondos o subvenciones públicas.
5.º. Inventario valorado de sus bienes inmuebles.
6.º. Liquidación de presupuestos de ingresos y gastos del período referido 7.º.
Presupuesto económico de ingresos y gastos del ejercicio en curso.
8.º. Documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
9.º. Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar
adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.
Artículo 50. Criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de entidad de utilidad pública
municipal.
1. Para valorar la procedencia del reconocimiento como entidad de utilidad pública municipal, se exigirá como
presupuesto indispensable que la entidad lleve inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades
al menos dos años de forma ininterrumpida en la fecha de presentación de la solicitud, y haber mantenido
actualizados los datos durante ese periodo.
2. Una vez constatada la concurrencia de la anterior circunstancia, podrá valorarse la procedencia de la
declaración, teniendo en cuenta los siguientes extremos:
a) Que los fines estatutarios de la entidad y las actividades se realicenen aras del interés
general de la ciudad, dentro de los términos previstos en el presente Reglamento.
Que las actividades realizadas sean complementarias de actividades municipales.
El número de medios personales y materiales de los que dispongan para el cumplimiento de
sus fines estatutarios.
El número de voluntarios involucrados en la realización de sus actividades.
Que hayan participado asiduamente en los órganos de participación municipales.
Que tengan un grado importante de cumplimiento de sus obligaciones estatutarias,
demostrado en sus actividades.
3. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública
municipal, siempre que los requisitos previstos en los dos primeros epígrafes del presente artículo se
cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones, como por cada una
de las entidades integradas en ellas.
4. La declaración de una federación, confederación o unión de Asociaciones como entidad de utilidad pública
municipal, no supone la declaración simultánea de tal condición de cada una de las entidades que la integren.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.º. Copia compulsada o certificación del acta donde se recoja el acuerdo del
órgano competente de la Asociación para solicitar la declaración de entidad de
utilidad pública municipal.
2.º. Certificado de la Secretaría de la entidad de que las actividades no están
restringidas a beneficiar a sus socios, sino abiertas a cualquier
otro/abeneficiario/a que reúna las condiciones y características exigidas por la
índole desus fines.
3.º. Certificado de la Secretaría de la entidad de que no distribuyen entre sus
socios/as las ganancias eventuales obtenidas.
4.º. Declaración responsable de que los miembros de la Junta Directiva
desempeñan gratuitamente sus cargos o bien que su retribución no procede de
fondos o subvenciones públicas.
5.º. Inventario valorado de sus bienes inmuebles.
6.º. Liquidación de presupuestos de ingresos y gastos del período referido 7.º.
Presupuesto económico de ingresos y gastos del ejercicio en curso.
8.º. Documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
9.º. Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar
adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.
Artículo 50. Criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de entidad de utilidad pública
municipal.
1. Para valorar la procedencia del reconocimiento como entidad de utilidad pública municipal, se exigirá como
presupuesto indispensable que la entidad lleve inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades
al menos dos años de forma ininterrumpida en la fecha de presentación de la solicitud, y haber mantenido
actualizados los datos durante ese periodo.
2. Una vez constatada la concurrencia de la anterior circunstancia, podrá valorarse la procedencia de la
declaración, teniendo en cuenta los siguientes extremos:
a) Que los fines estatutarios de la entidad y las actividades se realicenen aras del interés
general de la ciudad, dentro de los términos previstos en el presente Reglamento.
Que las actividades realizadas sean complementarias de actividades municipales.
El número de medios personales y materiales de los que dispongan para el cumplimiento de
sus fines estatutarios.
El número de voluntarios involucrados en la realización de sus actividades.
Que hayan participado asiduamente en los órganos de participación municipales.
Que tengan un grado importante de cumplimiento de sus obligaciones estatutarias,
demostrado en sus actividades.
3. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública
municipal, siempre que los requisitos previstos en los dos primeros epígrafes del presente artículo se
cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones, como por cada una
de las entidades integradas en ellas.
4. La declaración de una federación, confederación o unión de Asociaciones como entidad de utilidad pública
municipal, no supone la declaración simultánea de tal condición de cada una de las entidades que la integren.
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