Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
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Artículo 51. Instrucción.
1.- En la instrucción del expediente se tomará como base la documentación aportada al mismo, y, en su caso,
los de los órganos y áreas municipales, relacionados con los fines de la entidad, pudiendo incorporarse
cuantos otros antecedentes se consideren necesarios.
2.- Una vez evacuados los trámites precedentes, el correspondiente informe se elevará, previa audiencia de
los interesados, en su caso, a la Alcaldía para su resolución definitiva.
3.- El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción será de tres meses, a contar desde la
presentación de la solicitud, acompañada por la documentación exigible, en el registro electrónico del órgano
competente para tramitar y resolver.
4.- El vencimiento del plazo sin haberse adoptado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 52. Derechos.
La declaración de entidad de utilidad pública municipal desplegará efectos únicamente frente al
Ayuntamiento, y comportará los beneficios que se determinen en cada caso, entre los que podrán otorgarse
los siguientes:
a. Utilización de la mención "declarada de utilidad pública municipal por el Ayuntamiento" en
todos sus documentos.
b. Ser oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de
participación existan en el Ayuntamiento.
c. Consideración en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de
convenios.
d. Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal.
e. Exenciones, bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse
en relación con los tributos e ingresos de derecho público propios de las entidades locales, en
los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
f. A la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en cada caso.
g. Utilización puntual de locales e instalaciones municipales para la realización de actividades
específicas, siendo responsables del buen uso de las instalaciones.
h. Preferencia en el uso gratuito temporal de localese instalaciones municipales disponibles.
Artículo 53. Deberes.
La declaración de entidad de utilidad pública municipal determinará las siguientes obligaciones:
Rendir ante el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades las cuentas anuales de cada ejercicio, en
el plazomáximo de tres meses a contar desde su finalización. Dichas cuentas reflejarán la imagen fiel
del patrimonio de la Asociación, incluyendo el presupuesto anual y su liquidación, así como el destino
y aplicación de los ingresos recibidos de cualquier Administración Pública en dicho ejercicio.
Presentar ante dicho Registro la memoria descriptiva de las actividades realizadas el año anterior,
conforme a lo previsto en el siguiente artículo.
Facilitar al Ayuntamiento los informes y documentación que éste les requiera en relación con las
actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
Artículo 54. Requisitos para mantener la condición de entidad de utilidad pública municipal y su revocación.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública municipal deberán mantener actualizados sus datos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 51. Instrucción.
1.- En la instrucción del expediente se tomará como base la documentación aportada al mismo, y, en su caso,
los de los órganos y áreas municipales, relacionados con los fines de la entidad, pudiendo incorporarse
cuantos otros antecedentes se consideren necesarios.
2.- Una vez evacuados los trámites precedentes, el correspondiente informe se elevará, previa audiencia de
los interesados, en su caso, a la Alcaldía para su resolución definitiva.
3.- El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción será de tres meses, a contar desde la
presentación de la solicitud, acompañada por la documentación exigible, en el registro electrónico del órgano
competente para tramitar y resolver.
4.- El vencimiento del plazo sin haberse adoptado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 52. Derechos.
La declaración de entidad de utilidad pública municipal desplegará efectos únicamente frente al
Ayuntamiento, y comportará los beneficios que se determinen en cada caso, entre los que podrán otorgarse
los siguientes:
a. Utilización de la mención "declarada de utilidad pública municipal por el Ayuntamiento" en
todos sus documentos.
b. Ser oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de
participación existan en el Ayuntamiento.
c. Consideración en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de
convenios.
d. Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal.
e. Exenciones, bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse
en relación con los tributos e ingresos de derecho público propios de las entidades locales, en
los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
f. A la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en cada caso.
g. Utilización puntual de locales e instalaciones municipales para la realización de actividades
específicas, siendo responsables del buen uso de las instalaciones.
h. Preferencia en el uso gratuito temporal de localese instalaciones municipales disponibles.
Artículo 53. Deberes.
La declaración de entidad de utilidad pública municipal determinará las siguientes obligaciones:
Rendir ante el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades las cuentas anuales de cada ejercicio, en
el plazomáximo de tres meses a contar desde su finalización. Dichas cuentas reflejarán la imagen fiel
del patrimonio de la Asociación, incluyendo el presupuesto anual y su liquidación, así como el destino
y aplicación de los ingresos recibidos de cualquier Administración Pública en dicho ejercicio.
Presentar ante dicho Registro la memoria descriptiva de las actividades realizadas el año anterior,
conforme a lo previsto en el siguiente artículo.
Facilitar al Ayuntamiento los informes y documentación que éste les requiera en relación con las
actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
Artículo 54. Requisitos para mantener la condición de entidad de utilidad pública municipal y su revocación.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública municipal deberán mantener actualizados sus datos,
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