Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
notificando al Registro Municipal todas las modificaciones dentro del mes siguiente al que se produzcan, y en
el mes de enero de cada año comunicarán a dicho Registro el presupuesto y el programa anual de
actividades. Asimismo, durante el primer trimestre de cada año deberán presentar la memoria descriptiva de
las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
2. Las entidades declaradas de utilidad pública municipal dejarán de disfrutar de dicha declaración y de los
efectos que ello implica cuando se aparten o dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos en el presente
Reglamento. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá
iniciar el proceso desde el principio.
3. Será competente para la incoación y resolución del expediente de revocación de la declaración de utilidad
pública municipal, la Alcaldía. El procedimiento a seguir será el establecido en la normativa de procedimiento
administrativo común, con trámite de audiencia previo a la resolución que se adopte.
Artículo 55. Publicidad de la declaración de entidad de utilidad pública municipal.
- La declaración de entidad de utilidad pública municipal se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de
Asociaciones y entidades.
- Asimismo, dicha declaración se incluirá en la sede electrónica o web municipal, procurándose su más amplia
difusión.
CAPÍTULO V. FOMENTOY CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1ª. OTRAS MEDIDASDE FOMENTO
Artículo 56. Participación en los medios de comunicación municipales.
- El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades
ciudadanas declaradas de utilidad pública municipal en los medios de información municipales.
- En la web municipal se insertará información relativa a los distintos órganos municipales de participación,
asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal e informes y dictámenes relativos a procesos
participativos.
Artículo 57. Encuestas y estudios de opinión.
a) El Ayuntamiento de Vivares promoverá, en la medida de sus posibilidades, la realización de
sondeos, encuestas y estudios que permitan conocerla percepción y opinión de la ciudadanía
sobre las políticas públicas, el funcionamiento de los servicios públicos y cualquier otra
cuestión de interés local, de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las ciencias
sociales.
b) Los resultados obtenidos serán publicados en la web municipal y trasladados a los órganos
de municipales de participación.
Artículo 58. Actuaciones formativas e informativas.
A) El Ayuntamiento promoverá acciones informativas y formativas dirigidas a fomentar la
participación de los vecinos y vecinas y las entidades ciudadanas y el conocimiento y uso de los
medios de participación contemplados en este Reglamento, así como a desarrollar la utilización
de medios electrónicos en las relaciones entre estos y las distintas administraciones públicas.
B) El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y las entidades ciudadanas en
encuentros y conferencias nacionales e internacionales en materia de participación ciudadana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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notificando al Registro Municipal todas las modificaciones dentro del mes siguiente al que se produzcan, y en
el mes de enero de cada año comunicarán a dicho Registro el presupuesto y el programa anual de
actividades. Asimismo, durante el primer trimestre de cada año deberán presentar la memoria descriptiva de
las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
2. Las entidades declaradas de utilidad pública municipal dejarán de disfrutar de dicha declaración y de los
efectos que ello implica cuando se aparten o dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos en el presente
Reglamento. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá
iniciar el proceso desde el principio.
3. Será competente para la incoación y resolución del expediente de revocación de la declaración de utilidad
pública municipal, la Alcaldía. El procedimiento a seguir será el establecido en la normativa de procedimiento
administrativo común, con trámite de audiencia previo a la resolución que se adopte.
Artículo 55. Publicidad de la declaración de entidad de utilidad pública municipal.
- La declaración de entidad de utilidad pública municipal se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de
Asociaciones y entidades.
- Asimismo, dicha declaración se incluirá en la sede electrónica o web municipal, procurándose su más amplia
difusión.
CAPÍTULO V. FOMENTOY CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1ª. OTRAS MEDIDASDE FOMENTO
Artículo 56. Participación en los medios de comunicación municipales.
- El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades
ciudadanas declaradas de utilidad pública municipal en los medios de información municipales.
- En la web municipal se insertará información relativa a los distintos órganos municipales de participación,
asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal e informes y dictámenes relativos a procesos
participativos.
Artículo 57. Encuestas y estudios de opinión.
a) El Ayuntamiento de Vivares promoverá, en la medida de sus posibilidades, la realización de
sondeos, encuestas y estudios que permitan conocerla percepción y opinión de la ciudadanía
sobre las políticas públicas, el funcionamiento de los servicios públicos y cualquier otra
cuestión de interés local, de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las ciencias
sociales.
b) Los resultados obtenidos serán publicados en la web municipal y trasladados a los órganos
de municipales de participación.
Artículo 58. Actuaciones formativas e informativas.
A) El Ayuntamiento promoverá acciones informativas y formativas dirigidas a fomentar la
participación de los vecinos y vecinas y las entidades ciudadanas y el conocimiento y uso de los
medios de participación contemplados en este Reglamento, así como a desarrollar la utilización
de medios electrónicos en las relaciones entre estos y las distintas administraciones públicas.
B) El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y las entidades ciudadanas en
encuentros y conferencias nacionales e internacionales en materia de participación ciudadana.
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