Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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3. En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de
consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se ha de someter a
información pública, por un período no inferior a veinte días hábiles, mediante publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia para que cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que
considere procedentes, y simultáneamente se ha de comunicar a la Delegación del Gobierno en la provincia
que corresponda, para que, en el plazo de quince días hábiles, también pueda formular alegaciones.
4. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular.
5. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias
preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido
afirmativo o negativo.
6. Las consultas populares, una vez autorizadas por el Gobierno de la Nación, deberán llevarse a cabo con las
garantías propias de un proceso electoral, tanto en relación a la circunscripción, electores, campaña de
información, votación y escrutinio, bajo la supervisión de la Administración electoral.
SECCIÓN 2ª. OTRAS CONSULTAS CIUDADANAS

Artículo 22. Definición.
1. Cuando el interés local así lo aconseje, la Alcaldía, de oficio o a propuesta de un tercio del número legal de
miembros de la Corporación o un grupo de ciudadanos o ciudadanas, podrá recabar la opinión de la
ciudadanía, bien con carácter sectorial a un determinado grupo de interesados, sobre actuaciones o políticas
públicas de competencia municipal.
2. En el caso de que la iniciativa corresponda a la ciudadanía, la propuesta deberá ir suscrita por el diez por
ciento de los vecinos censados en el ámbito territorial o afectado por el ámbito sectorial de la consulta.
Artículo 23. Legitimados.
Podrán votar en estas consultas las personas mayores de dieciséis años inscritas en el Padrón del Ayuntamiento en el
ámbito territorial o grupo de interesados correspondiente.
Artículo 24. Objeto.
No podrán ser objeto de consulta las preguntas que no sean de competencia municipal, puedan afectar, limitar o restringir
los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitución ni a asuntos
relativos a la Hacienda Local.
Artículo 25. Convocatoria y campaña informativa.
1. La convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Pregunta o preguntas sometidas a votación.
b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes
opciones relativas a la consulta.
c) Aprobación del censo de vecinos que ostentanla condición de votantes.
d) Período de votación.
e) Modalidades y lugares del voto permitido.
f) Medidas que garanticen la imparcialidad del proceso de información, votación, escrutinio y
control del proceso, incluyendo la designación de una Comisión de Seguimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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