Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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los términos establecidos en la regulación de la misma.
Artículo 17. Tramitación y resolución.
1. Las iniciativas deberán ser sometidasa debate y votación en el Pleno en un plazo máximo de treinta días a
contar desde su presentación, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la
materia. En caso de que incorporen una propuesta de consulta popular local, el acuerdo relativo a la misma
será adoptado por mayoría absoluta.
2. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad,
coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación
suscrita por el número de vecinos correspondiente.
SECCIÓN 5.ª. EL DERECHO A INTERVENIR EN LOS PLENOS

Artículo 18. Proposiciones de entidades declaradas de utilidad pública.
1. Las entidades ciudadanas podrán solicitar la incorporación de una proposición en el orden del día de la
siguiente sesión ordinaria del Pleno, siempre que sea de competencia del citado órgano.
2. La proposición debe ser presentada en registro municipal con una antelación mínima de siete días respecto
de la convocatoria del Pleno ordinario en el que se pretenda tratar.
3. La entidad ciudadana proponente podrá exponer a través de un único representante su parecer durante el
tiempo que señala la Alcaldía, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el
orden del día.
Artículo 19. Turno de ruegos y preguntas para el público asistente.
1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar intervenir en los plenos ordinarios del Ayuntamiento.
2. Las solicitudes de intervención han de ser registradas con cuatro días de antelación a la celebración del
Pleno y detallará el asunto a tratar que será de competencia municipal, sin que pueda versar sobre
procedimientos sub iudiceo que hayan sido previamente contestados.
3. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno.
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1ª. LA CONSULTAPOPULAR
Artículo 20. La consulta popular.
La Alcaldía, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia
estatutariamente atribuida para ello, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la
Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que sean de especial
relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
Artículo 21. Tramitación.
1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal incluida en una iniciativa
popular, corresponde a la Alcaldía la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los
requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá a la Secretaría de la Corporación.
2. Asimismo, corresponde a la Alcaldía el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de treinta días a
partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada conforme la regulación
de la iniciativa popular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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