Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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Los promotores de propuestas puedenser:
a) Cualquier persona mayor de 16 años inscrita en el Padrón Municipal.
b) Cualquier entidad ciudadana de la localidad.
c) Cualquier asociación empresarial, sindicato o colegio profesional que desarrolle actividades
en el ámbito municipal.
d) Cualquier conjunto de vecinos.

Artículo 14. Recepciónde apoyos a las propuestas.
1. Las propuestas, una vez presentadas, y en una primera fase de tratamiento, quedan abiertas a la recepción
de apoyos por parte de los vecinos y vecinas mayores de dieciséis años.
2. El apoyo a la propuesta consiste en la manifestación de la conformidad con la actuación planteada. El
Ayuntamiento habilitará los medios presenciales o digitales necesarios para ello por un plazo máximo de
dieciocho meses.
3. En todo caso, el sistema para presentar propuestas o apoyos garantizará la confidencialidad de quienes
han presentado la propuesta y, para evitar suplantaciones o duplicidades, verificará la identidad de las
personas con relación de vecindad que otorgan el apoyo.
4. Cuando una propuesta alcance un número de apoyos equivalente al 1% del número de vecinos mayores de
dieciséis años, será considerada propuesta colectiva, pasando a la segunda fase.
Artículo. 15. Elevación a propuesta colectiva y resolución.
1. En la segunda fase, el proponente podrá plantear la propuesta al resto de la ciudadanía a través de los
medios físicos o telemáticos que el Ayuntamiento ponga a su disposición al objeto de que durante quince días
puedan presentarse cuantas alegaciones a la misma se estimen oportunas. Transcurrido ese plazo, y con base
en dichas alegaciones, el órgano municipal competente procederá a su aceptación o rechazo, en su caso
como propuesta colectiva.
No obstante, cuando ninguna propuesta haya alcanzado el número de apoyos necesarios para ser
considerada propuesta colectiva, el órgano municipal competente podrá establecer la posibilidad descrita en
el párrafo anterior para las tres propuestas que cada año, en una determinada fecha, cuenten con mayor
número de apoyos.
2. Las propuestas que sean aceptadas como colectivas mediante el anterior procedimiento serán objeto de
estudio por los correspondientes órganos municipales, que realizarán en el plazo de treinta días un informe
técnico sobre su legalidad, viabilidad y coste económico, indicando en su caso las medidas que han de
adaptarse para su puesta en marcha o razones que impidan su ejecución.
3. El Ayuntamiento resolverá, en plazo máximo de tres meses a contar desde la emisión del informe, sobre la
propuesta ciudadana. La decisión será discrecional y atenderá a razones de interés público local.
SECCIÓN 4.ª. LA INICIATIVA POPULAR
Artículo 16. La iniciativa popular.
1. Los vecinos y vecinas que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer
la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en
materias de competencia municipal, en los términos regulados en el artículo 70 bis de la LRBRL de 2 de abril,
sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente sobre esta materia.
2. Dichas propuestas podrán incorporar una propuesta de consulta popular local, sobre asuntos de especial
relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, que, en caso de ser aprobada, se llevará a cabo en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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