Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
4. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones deberán identificar la
autoría de las mismas, así como el medio electrónico o presencial para darlas respuesta.
Artículo 10. Gestióny contestación.
1. El Ayuntamiento dejará constancia de la recepción de la queja, felicitación, reclamación y sugerencia y
procederá a su contestación o tramitación. No obstante, se inadmitirán a trámite en los siguientes supuestos:
a) Falta de dirección y medio para el contacto con el reclamante.
b) Abuso o reiteración de quejas, sugerencias y reclamaciones en relación con el mismo tema o
que ya han sido objeto de contestación.
c) Quejas, sugerencias o reclamaciones fraudulentas u ofensivas.
2. El Ayuntamiento registrará todas las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones, tanto presentadas
electrónica y presencialmente, como mediante otros dispositivos o sistemas.
3. El Ayuntamiento dispondrá de órganos y procedimientos internos que garanticen el estudio individualizado,
gestión y contestación de todas las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas.
4. En caso de que la queja, felicitación, reclamación y sugerencia adolezca de deficiencias u omisiones, se
podrá requerir al reclamante para que proceda a la subsanación y mejora en plazo de diez días.
5. La contestación o inadmisión de las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones se deberá realizar en
plazo máximo de un mes desde su recepción.
Artículo 11. Análisis e informe anual.
1. El Ayuntamiento realizará un informe anual que recoja el número, tipología, características y tratamiento
otorgado al conjunto de las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas por cualquiera de los
canales existentes con análisis de posibles causas, medidas adoptadas y recomendaciones para la mejora de
los servicios.
2. En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.
3. El informe anual será elaborado por los órganos específicos de que se disponga en materia de quejas,
felicitaciones, sugerencias y reclamaciones.
4. Se dará cuenta del informe anual en Pleno ordinario celebrado antes del treinta de abril del ejercicio
siguiente, tras el cual se publicará íntegramente en la web municipal.
SECCIÓN 3.ª. EL DERECHO DE PROPUESTA CIUDADANA
Artículo12. La propuesta ciudadana.
1. La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual cualquier persona natural o
jurídica de las indicadas en el artículo siguiente, puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de
actuación de competencia e interés público municipal, con el objeto que se lleve a cabo.
La propuesta ciudadana podrá ser individual o colectiva, podrá presentarse por escrito o a través de los
canales digitales del Ayuntamiento y, en ella se ha de describir de forma clara en qué consiste y los motivos
que la justifican o aconsejan.
2. No se admitirán propuestas que se limiten a defender derecho o intereses individuales o colectivos pero
que sean ajenos al interés público local.
Artículo 13. Promotores de la propuesta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones deberán identificar la
autoría de las mismas, así como el medio electrónico o presencial para darlas respuesta.
Artículo 10. Gestióny contestación.
1. El Ayuntamiento dejará constancia de la recepción de la queja, felicitación, reclamación y sugerencia y
procederá a su contestación o tramitación. No obstante, se inadmitirán a trámite en los siguientes supuestos:
a) Falta de dirección y medio para el contacto con el reclamante.
b) Abuso o reiteración de quejas, sugerencias y reclamaciones en relación con el mismo tema o
que ya han sido objeto de contestación.
c) Quejas, sugerencias o reclamaciones fraudulentas u ofensivas.
2. El Ayuntamiento registrará todas las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones, tanto presentadas
electrónica y presencialmente, como mediante otros dispositivos o sistemas.
3. El Ayuntamiento dispondrá de órganos y procedimientos internos que garanticen el estudio individualizado,
gestión y contestación de todas las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas.
4. En caso de que la queja, felicitación, reclamación y sugerencia adolezca de deficiencias u omisiones, se
podrá requerir al reclamante para que proceda a la subsanación y mejora en plazo de diez días.
5. La contestación o inadmisión de las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones se deberá realizar en
plazo máximo de un mes desde su recepción.
Artículo 11. Análisis e informe anual.
1. El Ayuntamiento realizará un informe anual que recoja el número, tipología, características y tratamiento
otorgado al conjunto de las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas por cualquiera de los
canales existentes con análisis de posibles causas, medidas adoptadas y recomendaciones para la mejora de
los servicios.
2. En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.
3. El informe anual será elaborado por los órganos específicos de que se disponga en materia de quejas,
felicitaciones, sugerencias y reclamaciones.
4. Se dará cuenta del informe anual en Pleno ordinario celebrado antes del treinta de abril del ejercicio
siguiente, tras el cual se publicará íntegramente en la web municipal.
SECCIÓN 3.ª. EL DERECHO DE PROPUESTA CIUDADANA
Artículo12. La propuesta ciudadana.
1. La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual cualquier persona natural o
jurídica de las indicadas en el artículo siguiente, puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de
actuación de competencia e interés público municipal, con el objeto que se lleve a cabo.
La propuesta ciudadana podrá ser individual o colectiva, podrá presentarse por escrito o a través de los
canales digitales del Ayuntamiento y, en ella se ha de describir de forma clara en qué consiste y los motivos
que la justifican o aconsejan.
2. No se admitirán propuestas que se limiten a defender derecho o intereses individuales o colectivos pero
que sean ajenos al interés público local.
Artículo 13. Promotores de la propuesta.
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