Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 12/2022
g) Fomentar el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho de participación.
h) Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de esta localidad, recogidos en el artículo 18 de la
LRBRL, y relativos a la participación.
i) Potenciar la creación de órganos sectoriales y territoriales que permita la participación efectiva de la
sociedad civil y la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.
j) Garantizar que las formas y medios de participación ciudadana lleguen a todas las personas y entidades,
con independencia de su condición personal, económica, socialy/o cultural.
Artículo 4. Carácter consultivo.
Todos los medios de participación regulados en este Reglamento tienen carácter consultivo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 69.2 de la LRBRL, sin perjuicio de lo cual y, con carácter previo a la realización de cualquier acción de participación,
el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos
procesos de participación.
Artículo 5. Universalidad.
El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar la efectiva participación de las personas incluidas en
colectivos con dificultades especiales en atención a su condición individual o social, así como la máxima pluralidad y
diversidad en la participación y la efectiva igualdad de género en órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento.
Artículo 6. Uso de medios electrónicos.
1. El Ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la
participación de los vecinos a través de la página web http:///www.vivares.es, Bando Móvil y la sede electrónica
(https://vivares.sedelectronica.es).
2. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho de la ciudadanía y entidades ciudadanas a utilizar medios
electrónicos para hacer efectiva su participación en cualquiera de los órganos, medios y derechos regulados en este
Reglamento, con especial incidencia en el fomento de la participación a distancia.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN 1.ª. EL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 7. El derecho de petición.
Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá ejercer el derecho de petición sobre cualquier asunto
o materia de competencia del Ayuntamiento, con independencia de que afecten exclusivamente al o los peticionarios o sean
de interés colectivo o general, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.
SECCIÓN 2.ª. EL DERECHO A FORMULAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Artículo 8. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
Toda persona, natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá presentar ante el Ayuntamiento quejas, felicitaciones,
reclamaciones y sugerencias respecto de cualquier actividad o servicio de competencia municipal, sin perjuicio del derecho a
interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
Artículo 9. Medios para presentar quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias.
1. El Ayuntamiento ofrecerá canales tanto telemáticos como presenciales para la presentación de quejas,
felicitaciones, sugerencias y reclamaciones relativas a las actividades y servicios de su competencia, tanto con
carácter general como con carácter sectorial para ámbitos específicos de actividad municipal.
2. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones permitirán a la
ciudadanía tener constancia de su presentación y obtener copia justificativa de la misma.
3. En todo caso, el Ayuntamiento dispondrá de modelos normalizados de quejas, felicitaciones, sugerencias y
reclamaciones generales, permitiendo su presentación electrónica y presencial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Fomentar el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho de participación.
h) Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de esta localidad, recogidos en el artículo 18 de la
LRBRL, y relativos a la participación.
i) Potenciar la creación de órganos sectoriales y territoriales que permita la participación efectiva de la
sociedad civil y la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.
j) Garantizar que las formas y medios de participación ciudadana lleguen a todas las personas y entidades,
con independencia de su condición personal, económica, socialy/o cultural.
Artículo 4. Carácter consultivo.
Todos los medios de participación regulados en este Reglamento tienen carácter consultivo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 69.2 de la LRBRL, sin perjuicio de lo cual y, con carácter previo a la realización de cualquier acción de participación,
el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos
procesos de participación.
Artículo 5. Universalidad.
El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar la efectiva participación de las personas incluidas en
colectivos con dificultades especiales en atención a su condición individual o social, así como la máxima pluralidad y
diversidad en la participación y la efectiva igualdad de género en órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento.
Artículo 6. Uso de medios electrónicos.
1. El Ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la
participación de los vecinos a través de la página web http:///www.vivares.es, Bando Móvil y la sede electrónica
(https://vivares.sedelectronica.es).
2. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho de la ciudadanía y entidades ciudadanas a utilizar medios
electrónicos para hacer efectiva su participación en cualquiera de los órganos, medios y derechos regulados en este
Reglamento, con especial incidencia en el fomento de la participación a distancia.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN 1.ª. EL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 7. El derecho de petición.
Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá ejercer el derecho de petición sobre cualquier asunto
o materia de competencia del Ayuntamiento, con independencia de que afecten exclusivamente al o los peticionarios o sean
de interés colectivo o general, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.
SECCIÓN 2.ª. EL DERECHO A FORMULAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Artículo 8. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
Toda persona, natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá presentar ante el Ayuntamiento quejas, felicitaciones,
reclamaciones y sugerencias respecto de cualquier actividad o servicio de competencia municipal, sin perjuicio del derecho a
interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
Artículo 9. Medios para presentar quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias.
1. El Ayuntamiento ofrecerá canales tanto telemáticos como presenciales para la presentación de quejas,
felicitaciones, sugerencias y reclamaciones relativas a las actividades y servicios de su competencia, tanto con
carácter general como con carácter sectorial para ámbitos específicos de actividad municipal.
2. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones permitirán a la
ciudadanía tener constancia de su presentación y obtener copia justificativa de la misma.
3. En todo caso, el Ayuntamiento dispondrá de modelos normalizados de quejas, felicitaciones, sugerencias y
reclamaciones generales, permitiendo su presentación electrónica y presencial.
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