Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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El capítulo IV tiene por objeto la regulación de las entidades ciudadanas, el registro municipal de entidades y
la declaración de utilidad municipal de las mismas. En efecto el derecho fundamental de Asociación,
reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como
tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos
y, por lo tanto, este Ayuntamiento, no pueden permanecer al margen.
Finalmente, el capítulo V aborda tanto medidas generales transversales de fomento de la participación, como
un mecanismo de garantía de la ejecución real de las previsiones recogidas en el Reglamento.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de
participación de la ciudadanía de la localidad de Vivares en la gestión municipal, así como de las entidades
ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.
2. Las obligaciones de publicidad activa y los derechos de información pública de la ciudadanía no son objeto
de regulación en este Reglamento, rigiéndose por su normativa específica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los
ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas de Vivares, así como a las entidades ciudadanas domiciliadas y
acreditadas en el mismo.
2. A los efectos del presente Reglamento la denominación ciudadano o ciudadana se utiliza para enfatizar la
relación que se establece entre la Administración Pública con quienes usan los servicios y con todo el público
que tiene interés en sus servicios y en sus resultados.
Vecino o vecina es el sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por
su vinculación al territorio de un Ayuntamiento. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en
el Padrón Municipal de Habitantes.
Son entidades ciudadanas, las asociaciones, fundaciones y demás entes de naturaleza análoga que defiendan
intereses generales o sectoriales de los vecinos, que tengan domicilio social o delegación en Vivares y que se
encuentren inscritas en el registro municipal previsto en este Reglamento.
Artículo 3. Finalidad.
El Ayuntamiento de Vivares, a través de este Reglamento, persigue los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como
criterios de actuación:
a) El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la
Constitución.
b) Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de
participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa, el gobierno abierto y la eficacia de la
acción pública.
c) Facilitar a la ciudadanía, vecinos y vecinas y entidades ciudadanas la más amplia información sobre la
actividad municipal.
d) Fomentar la vida asociativa en la localidad, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre
concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
e) Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la localidad para
alcanzar el desarrollo integral y sostenible.
f) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan
implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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