Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (00012/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares
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Ayuntamiento de Vivares

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Vivares (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE VIVARES
Habiendo resultado definitivamente aprobado el Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Vivares, aprobado
inicialmente por la Junta Vecinal en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre de 2021 (BOP número 214, de fecha 10 de
noviembre de 2021), y después de haber permanecido expuesto al público durante el plazo reglamentario sin que se hayan
producido reclamaciones sobre el mismo, se transcribe a continuación para su general conocimiento.
Vivares, a 3 de enero de 2022.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE VIVARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para
favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación
en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos
otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el capítulo IV
(información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LRBRL en adelante).
Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su
actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las
formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su
potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que
corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de
carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los
asuntos de la vida pública local; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la
participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la
gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad
pública.
La participación ciudadana se ha convertido así en uno de los elementos básicos en el gobierno y
administración de las entidades locales, y los ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser
un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en
una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa
en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una
localidad es participar en su gobierno y gestión.
El capítulo I recoge una serie de disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, fines de la norma y
otras cuestiones relativas al carácter consultivo de los medios de participación y su universalidad y
potenciación del uso de medios electrónicos.
El capítulo II desarrolla un haz de derechos efectivos de participación ciudadana, como el derecho
constitucional de petición, el derecho a formular quejas, sugerencias y reclamaciones, el derecho de
propuesta ciudadana, la iniciativa popular y el derecho a intervenir en los Plenos municipales.
El capítulo III regula distintos mecanismos públicos de participación que pueden promover los gobiernos
municipales, tales como la consulta popular, otras consultas ciudadanas, la audiencia pública, la consulta en la
elaboración de normas reglamentarias y los procesos participativos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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