Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05674/2021)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza"
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5674/2021
- La embriaguez o toxicomanía en el trabajo cuando impliquen riesgo de accidentes o de lesiones de cualquier
tipo para el propio trabajador o cualquier otra persona ajena o no a la Escuela Profesional Dual "ElpisEsperanza", o cuando exista reincidencia.
- Por la inasistencia injustificada al trabajo de forma reiterada.
Sanciones:
- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el
grado de participación.
- Por la comisión de faltas disciplinarias muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
El despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un
nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un
período de entre uno y seis años.
Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de dos a cuatro años.
24.- Prescripción de las faltas y sanciones.
Como marca el acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Almendralejo y más concretamente por su anexo I (publicado en el DOE 181, de 17 de septiembre de 2018).
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese
de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
La prescripción queda interrumpida a partir de la notificación a la persona responsable de la iniciación del
procedimiento disciplinario, y se reanudará el plazo interrumpido cuando el expediente permanezca
paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves
a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a
contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora.
25.- Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma, así
como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que
los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tipo para el propio trabajador o cualquier otra persona ajena o no a la Escuela Profesional Dual "ElpisEsperanza", o cuando exista reincidencia.
- Por la inasistencia injustificada al trabajo de forma reiterada.
Sanciones:
- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el
grado de participación.
- Por la comisión de faltas disciplinarias muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
El despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un
nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un
período de entre uno y seis años.
Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de dos a cuatro años.
24.- Prescripción de las faltas y sanciones.
Como marca el acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Almendralejo y más concretamente por su anexo I (publicado en el DOE 181, de 17 de septiembre de 2018).
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese
de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
La prescripción queda interrumpida a partir de la notificación a la persona responsable de la iniciación del
procedimiento disciplinario, y se reanudará el plazo interrumpido cuando el expediente permanezca
paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves
a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a
contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora.
25.- Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma, así
como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que
los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
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www.dip-badajoz.es/bop
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