Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05674/2021)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza"
15 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5674/2021
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por
un período de hasta 15 días.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período de un mes a seis
meses.
Tendrán la consideración de falta grave:
- La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada.
- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del equipo, incluida la
desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo e indisciplina, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- Faltas de respeto grave y demostrable con los propios compañeros o cualquier miembro de la Escuela
Profesional Dual "Elpis-Esperanza".
- El abandono del centro de manera injustificada.
- Estar en posesión de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y/o droga.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades de la
Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza" sin autorización.
- La falsedad documental en la justificación médica o simular enfermedad o accidente con el fin de ausentarse
de su puesto de trabajo indebidamente.
Sanciones:
- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el
grado de participación.
- Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un
período de entre 15 días y un año.
Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de seis meses a dos
años.
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus
retribuciones mensuales por el responsable del mismo y si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los alumnos de cualquiera de las especialidades será repuesto de igual manera.
Tendrán la consideración de falta muy grave:
- Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as, equipo técnico o personal de la entidad
promotora, y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la
jornada laboral.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del
Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza", de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias del centro de trabajo o donde se estuviera trabajando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por
un período de hasta 15 días.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período de un mes a seis
meses.
Tendrán la consideración de falta grave:
- La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada.
- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del equipo, incluida la
desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo e indisciplina, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- Faltas de respeto grave y demostrable con los propios compañeros o cualquier miembro de la Escuela
Profesional Dual "Elpis-Esperanza".
- El abandono del centro de manera injustificada.
- Estar en posesión de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y/o droga.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades de la
Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza" sin autorización.
- La falsedad documental en la justificación médica o simular enfermedad o accidente con el fin de ausentarse
de su puesto de trabajo indebidamente.
Sanciones:
- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el
grado de participación.
- Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un
período de entre 15 días y un año.
Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de seis meses a dos
años.
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus
retribuciones mensuales por el responsable del mismo y si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los alumnos de cualquiera de las especialidades será repuesto de igual manera.
Tendrán la consideración de falta muy grave:
- Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as, equipo técnico o personal de la entidad
promotora, y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la
jornada laboral.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del
Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza", de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias del centro de trabajo o donde se estuviera trabajando.
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