Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05674/2021)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza"
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5674/2021

- Comunicar a la mayor brevedad posible cualquier sospecha relacionada con contagio Covid-19.
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza", por ser
personal contratado por el Ayuntamiento de Almendralejo, se estará a lo dispuesto en el acuerdo regulador de las
Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos para el personal laboral del Ayuntamiento de Almendralejo, y más
concretamente por su anexo I (publicado en el DOE 181, de 17 de septiembre de 2018). En lo no establecido en este acuerdo
se estará a lo dispuesto en normativa superior que lo regule.
No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en dicho acuerdo, por la consideración de proyecto de formación para el empleo, y
las particularidades que ello conlleva, se establecen las siguientes especificaciones.
23.- Faltas.
Las faltas serán de tres tipos: leves, graves y muy graves, y todas se recogerán en la Hoja de Incidencia y se archivarán en el
expediente del alumno/a.
Además de todas aquellas tipificadas en el acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Almendralejo y más concretamente por su anexo I (publicado en el DOE 181, de 17 de septiembre de
2018).
Todas las faltas leves, graves y muy graves que se cometan en la Escuela Profesional Dual "Elpis Esperanza", se iniciarán por
parte de la persona del equipo que la presencie o denuncie, dejando constancia escrita mediante un informe de los hechos
acontecidos.
Tendrán la consideración de falta leve:
- El bajo rendimiento y falta de interés en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo de la
Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza".
- Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado o por impedir
el desarrollo normal de las clases o el taller.
- No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo.
- Hasta tres faltas de puntualidad en el plazo de un mes.
- Abandonar el centro durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén
realizando tareas fuera de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza", su abandono tendrá la misma
consideración.
- Fumar y comer en sitios no permitidos.
- El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de algún
miembro del equipo técnico.
- No comunicar al centro de trabajo la falta de asistencia por motivos de enfermedad según prescripción
médica. El horario para comunicar dicha falta es de 8:00 a 10:00, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
- En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos inexcusables.
- No presentar en tiempo y forma los justificantes médicos (24-48 horas, firmados y sellados).
Sanciones:
- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el
grado de participación.
- Por la comisión de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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