Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05674/2021)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza"
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Ayuntamiento de Almendralejo

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El procedimiento sancionador queda establecido de la siguiente manera:
1. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección. A la vista de esta denuncia, el
equipo directivo/técnico/docente valorará la necesidad de la instrucción del expediente disciplinario, previa
audiencia del alumno, y con informe a la jefatura y concejalía correspondientes.
2. La Directora-Gestora asume la instrucción para la resolución de los expedientes sancionadores por parte
de la Alcaldía, con sus correspondientes trámites del derecho de audiencia del interesado.
3. El trabajador tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito las alegaciones que considere y
dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de las sanciones impuestas.
4. Las sanciones que conlleven la expulsión del trabajador de la Escuela Profesional Dual "Elpis-Esperanza"
necesitarán de la formalización del oportuno expediente disciplinario que instruirá el Ayuntamiento de
Almendralejo. Desde el inicio del mismo, como medida cautelar, podrá acordarse la suspensión temporal de
empleo y sueldo a fin de no menoscabar el normal funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "ElpisEsperanza".
5. Si las alegaciones que presentase no desvirtuasen la sanción impuesta se elevará definitiva y se ejecutará
sin más dilaciones.
6. Todas las sanciones cometidas serán comunicadas al Comité de Dirección/Supervisión y al SEXPE, en su
caso.
7. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar hasta la resolución del
mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador
expedientado.
8. Corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo o persona en quien delegue, de
conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
9. Las sanciones de las faltas leves se aplicarán en el plazo de diez días, las graves de los quince días y las muy
graves de los veinte días contados, todos ellos, a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento. Dichos plazos
quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar incluida
la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.
26.- Procedimiento de aprobación.
Las normas internas contenidas en este documento entrarán en vigor al finalizar el proceso que a continuación se detalla:
- Aprobación inicial de las normas por el equipo técnico, representante del alumnado trabajador y Jefa de la
Sección de Formación, Empleo e Industria del Ayuntamiento de Almendralejo.
- Aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación Local.
Almendralejo, 28 de diciembre de 2021.- Jefe Sección Régimen Jurídico Y Contratación Pública, Cristina Merino Cano.- El
Alcalde, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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