Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05678/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día para mayores
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5678/2021

El 15% para personas que reciban pensiones inferiores al Salario Mínimo
Interprofesional, y el 20% para personas que reciban pensiones superiores al
Salario Mínimo Interprofesional.

5.2. Plazas no subvencionadas:
a) - Usuarios dependientes con Grado II y Grado III:

Grado

Grado II

Tramos ingresos

Cuota mensual por
asistencia al centro
(€)

Cuota mensual por
manutención (€)

Ingresos del solicitante entre 300,00 euros y 700,00 euros
mensuales

160,00

90,00

Ingresos del solicitante entre 701,00 euros y 900,00 euros
mensuales

180,00

120,00

Ingresos del solicitante superiores a 901,00 euros
mensuales

200,00

150,00

Grado III Ingresos del solicitante entre 300,00 euros y 700,00 euros
mensuales

180,00

120,00

Ingresos del solicitante entre 701,00 euros y 900,00 euros
mensuales

210,00

140,00

Ingresos del solicitante superiores a 901,00 euros
mensuales

240,00

160,00

En caso de que los cónyuges sean admitíos en el centro de día, el 2.º miembro de
la unidad familiar pagará solamente el 50% de la tarifa que corresponda, según
la tabla anterior, siempre y cuando no tenga ingresos.
Para los usuarios que requieran transporte y este no sea realizado por los
familiares o responsables u otro tercero, se abonará el servicio a razón de 50,00
euros mensuales.
En caso de que el usuario/a tan solo solicite el Servicio de Comida a domicilio, la
base imponible será la establecida en el artículo 5.º 1 para las plazas
subvencionadas (autónomos y Grado I).

Artículo 6.- Devengo. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del
servicio o la realización de la actividad definidos en el artículo 3.º de la misma. Una vez iniciado el servicio, la tasa se devenga
el día 1 de cada mes.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones. Será estipulada por Ley o norma de igual rango.
Artículo 8.- Recaudación y liquidación. La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta entidad local mensualmente,
mediante la formalización del correspondiente padrón.
Artículo 9.- Normas de aplicación.
1.- El número de usuarios beneficiarios del servicio será el que determine la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales.
2.- La selección de los usuarios se realizará a través de la valoración del informe realizado por el médico y de
los ingresos anuales de los solicitantes.
3.- Cuando se trate de comida a domicilio, la entrega de la misma se realizará en el domicilio del usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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