Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05678/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día para mayores
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5678/2021

Artículo 10.- Renuncia a la prestación del servicio. Si el usuario pretende renunciar al servicio, dicha renuncia se realizará a
través de un escrito dirigido al Sr. Alcalde, con una antelación mínima de 5 días hábiles al día 1 del siguiente mes, fecha en
que se producirá el nuevo devengo.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de
apremio.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como
a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59
del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la
desarrollen o la complementen.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por
los decretos u órdenes de la Consejería de Sanidad y Dependencia o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza
fiscal.
Disposición final única. La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria el 28-05-2020,
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria o
normas que las desarrollen o complementen.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://campillodellerena.sedelectronica.es].
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazo que se establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
En Campillo de Llerena, a 29 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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