Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05678/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día para mayores
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5678/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 5678/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día para mayores

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 215 de fecha: 11 de noviembre de 2021, sobre aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día de mayores", el mismo ha quedado aprobado de
manera definitiva, Y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA MAYORES"
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por prestación del
servicio de comida a domicilio, de acuerdo con el artículo 57 del propio Real Decreto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad
local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.- Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa está constituido por la utilización del servicio de centro de día
para personas mayores, tendente a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores de 65 años con dificultades
para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica. También podrá destinarse a
personas menores de 65 años en situación de necesidad, previa valoración por los servicios sociales.
Artículo 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas usuarias del servicio, es decir, personas
mayores de 65 años con dificultades para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
También se considerarán sujetos pasivos personas menores de 65 años en situación de necesidad, siempre y cuando lo
aconsejen los servicios sociales con su correspondiente valoración.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada
con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Están obligados al pago quienes se benefician del servicio o actividad definidas en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.
En su caso, serán responsables de pago de la tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el
artículo 3.º de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria. Viene dada por el importe de los costes de producción imputados al
mantenimiento de los servicios según se desprende del estudio económico previamente realizado.
5.1. Plazas subvencionadas:
- Usuarios autónomos y con Grado I:
La base imponible será por el importe de la pensión de cada usuario.
En el caso de matrimonios en los que solo uno de los cónyuges sea titular de
pensión y demanden dos servicios, la base imponible será del 100% para el
titular de la pensión y del 50% para el cónyuge.
La cuota tributaria de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5