Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05704/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 5704/2021

planchado (hasta un máximo de 8 kg/semanales).
En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
a) De establecerse servicio de transporte adaptado para los usuarios, cuando este no sea realizado por los
familiares responsables u otro tercero, se abonará el servicio a razón de 35,00 euros mensuales dentro de la
localidad y 100,00 euros mensuales fuera de la localidad.
b) Si hubiera más de un usuario por domicilio solo se pagará por uno.
c) En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante convenio, el criterio para
determinar qué usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta en el
centro y a igualdad de rentas el residente o usuario de menor antigüedad.
A) En el caso de existir convenio con la Junta de Extremadura para la prestación de estos servicios de centro
de día (usuarios válidos), el usuario abonará la siguiente cuantía con respecto a los ingresos por todos los
conceptos/mes:
a) Abonarán el 25% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
b) Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos abonarán el 35% de
los ingresos que perciban. Si los dos poseen ingresos, se contabilizarán individualmente.
c) Caso de llevarse la comida a domicilio se abonará por el usuario 30 euros mensuales. Si hubiera más de un
usuario por domicilio solo pagará uno.
d) En ningún caso se abonará por beneficiario una cantidad mensual superior a 250,00 euros/mes.
e) Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
B) Plazas conveniadas: Regirán los precios marcados por el SEPAD, en los términos expresados en el apartado
A.
C) Usuarios dependientes:
En el caso de que la plaza sea en modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma
prevista por parte del usuario será la siguiente:

Dependencia moderada. Grado I

385,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

433,33 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

715,07 euros/mensuales

En caso de necesidad de pernoctación por parte de los usuarios del Centro de Día en modalidad vinculada al servicio, se
abonará la diferencia entre la prestación recibida por parte del SEPAD hasta cubrir el coste total de la plaza, según la
siguiente escala:

Sin Grado I

850,00 euros/mensuales

Dependencia moderada. Grado I

950,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

1.100,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

1.250,00 euros/mensuales

En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
a) En estas tarifas de plazas vinculadas a centro de día, tanto en Grado I, II y III, el 20 % corresponderá a la
manutención y el 80% a centro de día.
b) En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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