Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05704/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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d) En cualquier caso se respetarán 90,00 euros por residente y mes para gastos de bolsillo,
quedando exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
iguales o inferiores a 90,00 euros mensuales.
e) En ningún caso el beneficiario abonará una cantidad mensual superior a la establecida con
carácter general por el SEPAD.

II) Plazas residenciales para usuarios dependientes.
A) Plazas conveniadas: Regirán los precios marcados por el SEPAD, en los términos y reglas expresados en el
apartado I.
B) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio de atención residencial.
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario:

Dependencia moderada. Grado I

950,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

1.100,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

1.250,00 euros/mensuales

En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o
índice que lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones;
caso contrario se estará a lo dispuesto para estas.
Las tarifas de la tasa aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el
tablón de anuncios.
C) Plazas privadas: Serán las mismas cuantías y la misma equivalencia (grados) que las plazas no conveniadas.

Dependencia moderada. Grado I

950,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

1.100,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

1.250,00 euros/mensuales

En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
a) En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
b) Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
c) Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice
que lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones, caso contrario,
se estará a lo dispuesto para estas.
d) Las tarifas de la tasa deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de anuncios.
Los servicios que se incluyen por estancia en el centro residencial de mayores, válidos y asistidos, en
habitación doble, con derecho a manutención (al menos cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida,
merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y baños.
III) Centro de día.
Los servicios prestados consistirán en dos comidas diarias (opcional según tarifa) y servicio de lavandería y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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