Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05704/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de mayores y centro de día
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 5704/2021

estancia y manutención en el centro residencial de mayores y centro de día.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios
derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al
establecimiento.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
Artículo 6. Obligación del pago.
1. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en la presente Ordenanza.
2. Están obligados al pago quienes se benefician de los servicios o actividades definidas en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
3. En su caso, conforme a los artículos 154, 206 y 255 del Código Civil, serán responsables del pago de la tasa, los padres,
descendientes, familiares o tutores de quienes se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el artículo 3.º de la
presente Ordenanza.
4. Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de
esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figurará el importe de la tasa y la fecha de
ingreso en el centro residencial.
5. El pago de la tasa se efectuará, una vez admitido, al inicio de la prestación del servicio, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso en la oficina de recaudación del Ayuntamiento, y los meses sucesivos, mediante
domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine, dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
6. En su caso, las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza, siempre que estén vencidas y no satisfechas, podrán
exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7. Cuantía de la tasa.
1. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada una de las distintas
actividades o servicios.
2. El importe de tasa a satisfacer se calculará teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con el baremo
establecido en la siguiente tarifa, aplicable a los usuarios de la residencia mixta de mayores y del centro de día,
estableciéndose del siguiente modo:
I) Plazas residenciales para usuarios válidos.
Plazas subvencionadas.
1. Se determina en el 75% de los ingresos del usuario por todos sus conceptos.
2. En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
a) En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas
extraordinarias, de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se
multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
b) Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los
rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos
o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
c) Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos éstos
se dividirán entre dos y al resultado se aplicará los porcentajes indicados anteriormente. Si los
dos poseen ingresos, se contabilizarán individualmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 8