Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05704/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 5704/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 5704/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
utilización y estancia en el centro residencial de mayores y centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de
mayores y centro de día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro de 10 de noviembre de 2021, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro
residencial de mayores y centro de día, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN Y
ESTANCIA EN EL CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE CASAS DE DON PEDRO (BADAJOZ).
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(en adelante TRLRHL), establece la tasa por prestación del servicio de utilización estancia en el centro residencial de
mayores y centro de día, a que se refiere el artículo 20.4.ñ) de la norma citada.
El servicio se prestará según lo dispuesto en la siguiente normativa reguladora vigente y, en su caso, la que pudiera
sustituirla:
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE núm. 70, de 14/04/2015), corrección de errores de la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE núm. 94, de 19-05-2015)
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura (DOE núm. 252, de 31/12/2018), que modifica la Ley 14/2015, de Servicios Sociales
en su Disposición Adicional Primera.
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (DOE núm. 57, de 19/05/1994).
Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la
Consejería de Bienestar Social (DOE núm. 75, de 07/06/1994).
Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (DOE núm. 14, de
03/02/1996).
Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales dependientes de la
Consejería de Bienestar Social para personas mayores (DOE núm. 68, de 13/06/1996)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza está constituido por la prestación de los servicios de utilización,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de
mayores y centro de día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro de 10 de noviembre de 2021, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro
residencial de mayores y centro de día, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN Y
ESTANCIA EN EL CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE CASAS DE DON PEDRO (BADAJOZ).
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(en adelante TRLRHL), establece la tasa por prestación del servicio de utilización estancia en el centro residencial de
mayores y centro de día, a que se refiere el artículo 20.4.ñ) de la norma citada.
El servicio se prestará según lo dispuesto en la siguiente normativa reguladora vigente y, en su caso, la que pudiera
sustituirla:
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE núm. 70, de 14/04/2015), corrección de errores de la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE núm. 94, de 19-05-2015)
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura (DOE núm. 252, de 31/12/2018), que modifica la Ley 14/2015, de Servicios Sociales
en su Disposición Adicional Primera.
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (DOE núm. 57, de 19/05/1994).
Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la
Consejería de Bienestar Social (DOE núm. 75, de 07/06/1994).
Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (DOE núm. 14, de
03/02/1996).
Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales dependientes de la
Consejería de Bienestar Social para personas mayores (DOE núm. 68, de 13/06/1996)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza está constituido por la prestación de los servicios de utilización,
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