Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05704/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el centro residencial de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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c) Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
d) Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
e) Las tarifas de la tasa aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
Artículo 8. Administración y cobro de la tasa.
1. El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario, prorrateándose los
días correspondientes al mes de inicio o de cese de la prestación.
2. El importe de la tasa deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquiera de las entidades
financieras que se indique.
3. No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
4. No se aminorará el importe de la mensualidad por la falta de utilización voluntaria de los servicios a que dé derecho la
residencia o el centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del usuario o fuerza
mayor, se devolverá el importe proporcional a los días durante los que no se ha recibido el servicio.
5. Los interesados en la prestación de servicios sujetos a la tasa regulada en la presente Ordenanza deberán presentar los
documentos relacionados en el Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y del centro de día de Casas de
Don Pedro. En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las pensiones o
prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio
los datos pertinentes.
6. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable
del centro, en cuanto esta tenga lugar.
7. A efectos del pago de la tasa se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
8. Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin
perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 9. Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro residencial y centro de día, así como supuestos excepcionales, casos de emergencia social,
debidamente motivados y aprobados por la Comisión nombrada al efecto e integrada por un representante del equipo
directivo y/o técnico del centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a delegado/a en materia de bienestar social.
Artículo 10. Comisión de Evaluación y Seguimiento.
La Comisión para el ingreso en el centro residencial, estará constituida por el Alcalde o concejal en quien delegue, que la
presidirá, un representante de cada grupo municipal, la trabajadora social municipal, la directora o trabajadoracoordinadora del centro residencial y el secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El cambio de las condiciones y necesidades de los usuarios dará lugar a la revisión del expediente, pudiendo resultar
modificada la cuota a satisfacer por el usuario.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
d) Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
e) Las tarifas de la tasa aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
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Artículo 8. Administración y cobro de la tasa.
1. El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario, prorrateándose los
días correspondientes al mes de inicio o de cese de la prestación.
2. El importe de la tasa deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquiera de las entidades
financieras que se indique.
3. No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
4. No se aminorará el importe de la mensualidad por la falta de utilización voluntaria de los servicios a que dé derecho la
residencia o el centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del usuario o fuerza
mayor, se devolverá el importe proporcional a los días durante los que no se ha recibido el servicio.
5. Los interesados en la prestación de servicios sujetos a la tasa regulada en la presente Ordenanza deberán presentar los
documentos relacionados en el Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y del centro de día de Casas de
Don Pedro. En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las pensiones o
prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio
los datos pertinentes.
6. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable
del centro, en cuanto esta tenga lugar.
7. A efectos del pago de la tasa se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
8. Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin
perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 9. Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro residencial y centro de día, así como supuestos excepcionales, casos de emergencia social,
debidamente motivados y aprobados por la Comisión nombrada al efecto e integrada por un representante del equipo
directivo y/o técnico del centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a delegado/a en materia de bienestar social.
Artículo 10. Comisión de Evaluación y Seguimiento.
La Comisión para el ingreso en el centro residencial, estará constituida por el Alcalde o concejal en quien delegue, que la
presidirá, un representante de cada grupo municipal, la trabajadora social municipal, la directora o trabajadoracoordinadora del centro residencial y el secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El cambio de las condiciones y necesidades de los usuarios dará lugar a la revisión del expediente, pudiendo resultar
modificada la cuota a satisfacer por el usuario.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
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