Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05653/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5653/2021

El personal del centro llamará a los servicios de urgencias y a la persona guardadora de hecho o curador, que deberá
personarse con la mayor brevedad posible y asumir la responsabilidad de tal situación.
La persona guardadora de hecho o curador tendrá el deber de informar por escrito, con un plazo mínimo de 15 días, sobre
la baja del usuario debido a su traslado de localidad, ingreso en residencia, hospitalización, convalecencia…
C. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.
Estarán basadas en:
- Respeto mutuo entre profesionales, usuarios y familiares.
- Ética profesional y código ético de la entidad.
- Cumplimiento de los objetivos que rigen en el centro.
- Cumplimiento de los deberes y hacer valer los derechos.
- Cordialidad.
C.1. COMEDOR.
a) El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
b) El menú se fijará mensualmente en el tablón de anuncios y se entregará una copia al usuario o, en su caso,
a la persona guardadora de hecho o curador.
c) No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar
alimentos que no sean propios del centro.
d) Si fuera necesario, el personal auxiliar del centro establecerá el sitio a ocupar en el comedor.
C.2. SERVICIO MÉDICO.
Deberán acudir a la consulta médica (atención primaria o especializada) por cuenta de sus guardadores de hecho.
D. SISTEMA DE COBRO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la ordenanza reguladora del
precio privado por la prestación de servicios en el centro.
El centro dispone de plazas públicas para personas dependientes, privadas y acreditadas por el SEPAD.
◦ Plazas públicas para personas dependientes:
Con el límite máximo del precio fijado, los usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que se
perciban por todos los conceptos.
El precio establecido se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del IPC interanual o índice que legalmente lo
sustituya.
◦ Plazas privadas:
El Ayuntamiento establecerá un precio de acceso al centro, regulado en la tarifa de precios, para aquellos usuarios que no
tengan reconocida prestación económica vinculada al servicio de centro de día.
◦ Plazas acreditadas:
El Ayuntamiento establecerá un precio distinto según el grado reconocido en la resolución de reconocimiento de la situación
de dependencia: Grado I, grado II y grado III.
El régimen de precios se regulará en la tarifa de precios visada anualmente por el SEPAD, establecida en el centro, a los
cuales deberán adicionarse los impuestos que resulten de aplicación en cada momento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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