Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05653/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5653/2021
El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente por la entidad gestora, mediante cargo en cuenta bancaria, fijada
contractualmente, efectuándose el pago a partir del día 25 de cada mes y se emitirá factura si así se solicita.
No está incluido en el precio de la estancia:
- Todo material que precise el usuario para su uso personal: Silla de ruedas, andadores, útiles de aseo
personal, etc.
- Otros servicios adicionales: Comedor, transporte, peluquería, programa de baños, etc.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se pasarían al cobro por segunda vez,
añadiendo los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario, de la persona responsable o del guardador de hecho
o curador, con objeto de proceder a su regularización.
Si en el plazo de 15 días, a contar desde la primera devolución, no se llegase al total resarcimiento de la deuda, el contrato
se resolverá de forma automática. No obstante, el nuevo impago del recibo da derecho a la rescisión del contrato por parte
del centro.
En el caso de que el usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en
conocimiento con una antelación mínima de 15 días, no procediendo la devolución del mes abonado.
La baja del usuario, cualquiera que fuere la causa, no implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad
abonada, quedando esta, por tanto, en poder del centro.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro por parte del centro de los gastos ocasionados y/o
pagados efectivamente por el cobro, puesto que todos ellos son de cargo y de cuenta del usuario.
E. RÉGIMEN DE ACCESO AL CENTRO DE DÍA.
◦ Para las plazas de dependientes:
- Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos (grado II o III).
◦ Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas dependientes, siempre que abonen el precio de dicha plaza.
b) Personas que tengan reconocido grado de dependencia, y a quienes haya sido reconocida una prestación
vinculada al servicio de centro de día.
El procedimiento y condiciones de ingreso en el centro se regulará de la siguiente manera:
Podrán adquirir la condición de residente todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el centro.
b) Los pensionistas podrán solicitar plaza en el centro una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la estancia en el centro de día.
d) Los solicitantes de servicios ofertados por el centro de día deberán cumplir los requisitos de edad mínima
establecidos en los apartados anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15
Anuncio 5653/2021
El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente por la entidad gestora, mediante cargo en cuenta bancaria, fijada
contractualmente, efectuándose el pago a partir del día 25 de cada mes y se emitirá factura si así se solicita.
No está incluido en el precio de la estancia:
- Todo material que precise el usuario para su uso personal: Silla de ruedas, andadores, útiles de aseo
personal, etc.
- Otros servicios adicionales: Comedor, transporte, peluquería, programa de baños, etc.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se pasarían al cobro por segunda vez,
añadiendo los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario, de la persona responsable o del guardador de hecho
o curador, con objeto de proceder a su regularización.
Si en el plazo de 15 días, a contar desde la primera devolución, no se llegase al total resarcimiento de la deuda, el contrato
se resolverá de forma automática. No obstante, el nuevo impago del recibo da derecho a la rescisión del contrato por parte
del centro.
En el caso de que el usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en
conocimiento con una antelación mínima de 15 días, no procediendo la devolución del mes abonado.
La baja del usuario, cualquiera que fuere la causa, no implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad
abonada, quedando esta, por tanto, en poder del centro.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro por parte del centro de los gastos ocasionados y/o
pagados efectivamente por el cobro, puesto que todos ellos son de cargo y de cuenta del usuario.
E. RÉGIMEN DE ACCESO AL CENTRO DE DÍA.
◦ Para las plazas de dependientes:
- Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos (grado II o III).
◦ Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas dependientes, siempre que abonen el precio de dicha plaza.
b) Personas que tengan reconocido grado de dependencia, y a quienes haya sido reconocida una prestación
vinculada al servicio de centro de día.
El procedimiento y condiciones de ingreso en el centro se regulará de la siguiente manera:
Podrán adquirir la condición de residente todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el centro.
b) Los pensionistas podrán solicitar plaza en el centro una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la estancia en el centro de día.
d) Los solicitantes de servicios ofertados por el centro de día deberán cumplir los requisitos de edad mínima
establecidos en los apartados anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15