Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05653/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5653/2021
No se establecerá horario de visitas.
l) Comunicar por escrito las modificaciones sobre una dieta especial.
ll) Ser consciente de la existencia de un periodo de prueba de 30 días.
m) Los familiares deberán informar en un plazo máximo de 30 días sobre la baja del usuario debido a su
traslado de localidad, ingreso en residencia, hospitalización, etc.
n) Colaborar en las actividades divulgativas del centro.
ñ) Abonar la reserva de plaza durante los periodos voluntarios de ausencia.
o) Llevar al centro un vestuario de repuesto, ropa interior abundante (ambos marcados), la medicación,
ayudas técnicas (andador, silla de ruedas…) y pañales, si los necesitase, así como reponerlo cuando el equipo
del centro lo solicite.
p) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
q) Regirse por el respeto y educación ante las personas usuarias y los profesionales del centro.
r) Respetar la identidad y la confidencialidad de las personas usuarias.
B.3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS GUARDADORAS DE HECHO O CURADOR, EN CASO DE SU EXISTENCIA.
Derechos:
a) Tener conocimiento diario sobre cómo ha transcurrido la estancia de la persona usuaria en el centro, sobre
su estado y sobre los programas de intervención que se llevan a cabo.
b) Ser informado sobre todos los temas sociales, sanitarios y técnicos que tengan relación con el servicio y con
la persona usuaria.
c) Hacer uso de las vías de comunicación establecidas con el centro.
d) Ser informado con anterioridad y participar en las reuniones y encuentros con familiares, así como en los
talleres de formación y apoyo que en cada momento se organicen.
Deberes:
a) Ser consciente de la existencia de un periodo de prueba (30 días), en el que se valorará la correcta
adaptación de la persona usuaria en el centro.
b) Facilitar una comunicación fluida con el personal del centro. Para ello, y como ejemplo, deberá comunicar
todas las posibles alteraciones de conducta que observen en la persona usuaria desde el momento de su
incorporación, dar a conocer posibles cambios en el entorno o de residencia y cualquier otra información que
se considere importante, lo que permitirá prever cualquier variación en su estado emocional o conductual.
c) Aportar las modificaciones por escrito sobre dietas especiales, posteriores evaluaciones médicas y
prescripciones facultativas ajenas al centro, para su mejor atención.
d) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de la persona usuaria.
e) Asistir a las reuniones informativas y de seguimiento que se celebren.
f) No se establecerá horario de visitas, ya que habrá que respetar la dinámica de trabajo del centro de día.
g) Si la persona usuaria, de manera puntual, dejara de asistir al centro por cualquier motivo, la persona
guardadora de hecho o curador deberá informar a la dirección del centro, con 48 horas de antelación, la
reincorporación al centro de su familiar.
h) Ante la indisposición de la persona usuaria durante el horario estipulado, se actuará del siguiente modo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No se establecerá horario de visitas.
l) Comunicar por escrito las modificaciones sobre una dieta especial.
ll) Ser consciente de la existencia de un periodo de prueba de 30 días.
m) Los familiares deberán informar en un plazo máximo de 30 días sobre la baja del usuario debido a su
traslado de localidad, ingreso en residencia, hospitalización, etc.
n) Colaborar en las actividades divulgativas del centro.
ñ) Abonar la reserva de plaza durante los periodos voluntarios de ausencia.
o) Llevar al centro un vestuario de repuesto, ropa interior abundante (ambos marcados), la medicación,
ayudas técnicas (andador, silla de ruedas…) y pañales, si los necesitase, así como reponerlo cuando el equipo
del centro lo solicite.
p) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
q) Regirse por el respeto y educación ante las personas usuarias y los profesionales del centro.
r) Respetar la identidad y la confidencialidad de las personas usuarias.
B.3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS GUARDADORAS DE HECHO O CURADOR, EN CASO DE SU EXISTENCIA.
Derechos:
a) Tener conocimiento diario sobre cómo ha transcurrido la estancia de la persona usuaria en el centro, sobre
su estado y sobre los programas de intervención que se llevan a cabo.
b) Ser informado sobre todos los temas sociales, sanitarios y técnicos que tengan relación con el servicio y con
la persona usuaria.
c) Hacer uso de las vías de comunicación establecidas con el centro.
d) Ser informado con anterioridad y participar en las reuniones y encuentros con familiares, así como en los
talleres de formación y apoyo que en cada momento se organicen.
Deberes:
a) Ser consciente de la existencia de un periodo de prueba (30 días), en el que se valorará la correcta
adaptación de la persona usuaria en el centro.
b) Facilitar una comunicación fluida con el personal del centro. Para ello, y como ejemplo, deberá comunicar
todas las posibles alteraciones de conducta que observen en la persona usuaria desde el momento de su
incorporación, dar a conocer posibles cambios en el entorno o de residencia y cualquier otra información que
se considere importante, lo que permitirá prever cualquier variación en su estado emocional o conductual.
c) Aportar las modificaciones por escrito sobre dietas especiales, posteriores evaluaciones médicas y
prescripciones facultativas ajenas al centro, para su mejor atención.
d) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de la persona usuaria.
e) Asistir a las reuniones informativas y de seguimiento que se celebren.
f) No se establecerá horario de visitas, ya que habrá que respetar la dinámica de trabajo del centro de día.
g) Si la persona usuaria, de manera puntual, dejara de asistir al centro por cualquier motivo, la persona
guardadora de hecho o curador deberá informar a la dirección del centro, con 48 horas de antelación, la
reincorporación al centro de su familiar.
h) Ante la indisposición de la persona usuaria durante el horario estipulado, se actuará del siguiente modo:
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