Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05653/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5653/2021

◦ Por infracciones leves.
1) Amonestación verbal privada.
2) Amonestación individual por escrito.
3) Suspensión de los derechos de usuario por un período de 15 días a 2 meses.
4) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a 2 meses.
◦ Por infracciones graves.
1) Suspensión de los derechos de usuario por un tiempo no superior a 6 meses.
2) Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a 6 meses.
◦ Por infracciones muy graves.
1) Suspensión de los derechos de usuario por un período de 6 meses a 2 años.
2) Pérdida definitiva de la condición de usuario del centro.
H.3. IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, a través del correspondiente expediente disciplinario, debiendo informarse al usuario de recursos que
procedan contra la sanción impuesta.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o el personal del centro, el responsable del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
H.4. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
1. Las infracciones leves prescribirán a los 2 meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los 4 meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los 6 meses.
El plazo para el cómputo de la prescripción empezará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
La prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el
nombramiento del instructor.
En el caso de paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expeditado, una vez transcurrido un período de
60 días sin reanudarse, seguirá contando el plazo para la prescripción.
H.5. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
En el caso de firmeza de la sanción impuesta, y una vez anotada en su expediente personal, se cancelará de oficio o por
petición de los usuarios una vez transcurridos los siguientes plazos:
a) En las sanciones por infracciones leves, 2 meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, 4 meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, 6 meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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