Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5662/2021

de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la
misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en
cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al
efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las
notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo
electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de
notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de
conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio
señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de
relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en
cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el
interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas
podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre
el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación
de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará
constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las
Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la
sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de
aquélla que se hubiera producido en primer lugar".
Como norma general no es admisible formalmente la contestación verbal en el momento del ejercicio de
derecho; es necesario comunicar que la contestación formal debe hacerse por escrito en el plazo establecido.
Ejercicio por correo certificado
Plaza de la Alcazaba, s/n. C.P : 06380
La persona solicitante deberá adjuntar a su solicitud una copia del DNI/NIF (o cualquier otro medio de
identificación válido en derecho). En caso de que la solicitud la presente el representante legal de la persona
titular de los datos, deberá igualmente acreditar dicha representación. También será necesario acompañar
documentación acreditativa de la petición que formula, en caso que la tenga y se estime necesario.
Estas solicitudes se responderán según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones
reguladas en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al igual que lo establecido en el apartado anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 20